De Monasterio, Adelia Encarnación c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa
La actora demandó al Instituto de Previsión Social de la Provincia para que se anulen las resoluciones que le negaron la conversión de su pensión de la ley 5675 al régimen de la ley 8320 y se reconozca el derecho al beneficio con sus retroactividades. La Corte hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones 387.374 y 415.823 y reconoció la conversión al régimen de la ley 8320, con pago de las diferencias retroactivas desde el 2-VI-1994 más intereses.
¿Quién es el actor?
Adelia Encarnación M. M. de Monasterio, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones I.P.S. 387.374 (30-V-1996) y 415.823 (21-V-1998) que denegaron la conversión de su pensión otorgada bajo la ley 5675 al régimen de la ley 8320; reconocimiento del derecho al beneficio según ley 8320 y pago de retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se anularon las resoluciones administrativas mencionadas; se reconoció el derecho de la actora a percibir la pensión conforme al régimen de la ley 8320; se ordenó el pago de la diferencia entre el haber pensionario nacional y el provincial desde el 2-VI-1994 con intereses conforme a la pauta indicada y en el plazo de 60 días; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la causa 'Nazar Anchorena' (B. 58.244, sent. de 27-II-2008) esta Suprema Corte sostuvo que por resguardo a los principios de igualdad ante la ley, seguridad jurídica y buena fe, la Administración debe respetar sus propios criterios fijados en casos análogos, siempre que medien determinadas circunstancias: i] Que se trate de actos de alcance particular... iii] A la vez, que medie una identidad objetiva, esto es, de circunstancias y pretensiones... iv) Por fin, y esencialmente, que las autoridades que intervinieron en el trámite administrativo no hayan expuesto en modo cabal razones suficientes de legalidad ... o de interés público para fundar el cambio de criterio interpretativo; ... es exigible a la autoridad administrativa una precisa, expresa y adecuada motivación de las razones por las cuales vuelve sobre sus pasos y decide tomar un curso de acción diferente al seguido en precedentes recaídos en actuaciones anteriores."
"Pues bien, a la luz de estos parámetros, la decisión del I.P.S. en la que se resolvió el pedimento de la actora en forma negativa, sin efectuar ninguna referencia a la previa res. 254.430 de 23-II-1981, a pesar de haberse invocado expresamente por la interesada ..., deviene ilegítima pues aquella resolución sustentaba suficientemente la pretensión articulada (arts. 103 y 108, dec. ley 7647/1970)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, anular las resoluciones del I.P.S. 387.374 y 415.823 y reconocer el derecho a la actora a percibir el beneficio de pensión conforme el régimen de la ley 8320, sin perjuicio de los aportes a que estuviere obligada. En punto a las diferencias retroactivas reclamadas, por mayoría, deberá abonarse a la accionante la diferencia existente entre el haber pensionario nacional y el provincial desde el momento en que se efectuara la opción (2-VI-1994). Practicada la liquidación conforme las pautas indicadas, las sumas debidas deberán ser abonadas en el plazo de sesenta días."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los magistrados presentes votaron por la afirmativa; el bloque dispositivo por mayoría ordena el otorgamiento de la conversión y el pago de retroactividades desde el 2-VI-1994.
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