Torres, Oscar A. c/Sauler S.A. s/Accidente
El actor promovió acción por accidente contra Sauler S.A. y cuestionó la aplicación de la ley 24.432 respecto del prorrateo de honorarios. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la constitucionalidad de la ley 24.432 pero ordenó que se excluyan del límite los trabajos profesionales realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, y devolvió el expediente al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Torres, Oscar A.
¿A quién se demanda?
Sauler S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
responsabilidad por accidente y costas; discusión sobre prorrateo y limitación de honorarios conforme ley 24.432.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Confirmó la constitucionalidad de la ley 24.432 y la aplicación del límite del 25% para la responsabilidad en costas, salvo que se trate de trabajos profesionales realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, que no deben ser alcanzados por la nueva disposición. Se ordena volver las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con jueces hábiles, dicte nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto. Costas en el orden causado. Depósito reintegrado al interesado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario y del dispositivo final; lenguaje del tribunal preservado):
"Tal como se desprende del relato de antecedentes, la pretensión impugnativa deducida por la parte actora y su letrado apoderado se orienta a descalificar la declaración de constitucionalidad de la ley 24.432, y la consecuente aplicación del límite en la responsabilidad en el pago de las costas de los vencidos en el juicio."
"En cambio, corresponde admitir el cuestionamiento del letrado en cuanto censura que el órgano de grado aplicó el límite consagrado por conducto de las modificaciones introducidas por la ley 24.432, sin ponderar la existencia de trabajos profesionales que fueron realizados con anterioridad a su entrada en vigencia. Sobre el particular, la Corte Suprema ha reconocido que no deben aplicarse nuevas disposiciones legales con relación a las labores cumplidas con anterioridad a su vigencia, pues ello traería aparejado una afectación de derechos adquiridos que integran el patrimonio del interesado (conf. Fallos 325:1691; 329: 3148; 319:1915)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con el alcance establecido en el ap. III, punto 4 del voto emitido en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, integrado con jueces hábiles, dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo que aquí se ha resuelto. El depósito efectivizado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, deberá ser reintegrado al interesado (art. 293, Cód. cit.). Costas en el orden causado (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
(Se consignan como mayoritarios los votos que adoptaron la solución parcial indicada: Pettigiani —ponencia—; Hitters; Kogan; Soria.)
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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