Lezana, Juan Facundo c/Consolidar Comercializadora S.A. y otros s/Diferencias salariales
El actor reclamó diferencias salariales por haberes básicos inferiores a lo establecido en el CCT 264/95 en relación con prestaciones simultáneas para empresas del grupo Consolidar. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario por existir absurdo y falta de congruencia en la sentencia de grado, revocó la conclusión de un único vínculo laboral y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juan Facundo Lezana.
¿A quién se demanda?
Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A.; Consolidar A.R.T. S.A.; Consolidar Comercializadora S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales entre el básico efectivamente abonado ($10) y el básico correspondiente por la categoría según Convenio Colectivo de Trabajo 264/95 ($850), por las labores simultáneas prestadas para las empresas del grupo, y la responsabilidad solidaria conforme art. 31 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la parte del fallo de grado que sostuvo la existencia de un único vínculo laboral (declarándolo absurdo y violatorio del principio de congruencia), dejó establecido que existieron tres vínculos laborales diferenciados, y ordenó devolver autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y previa renovación de los actos procesales pertinentes, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a los planteos de las partes. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resultaron controvertidos los dichos de la demanda en cuanto a que Lezana ingresó a trabajar bajo dependencia de Consolidar A.F.J.P., incorporándose luego, a Consolidar Cía. de Seguros de Retiro S.A., Consolidar A.R.T. S.A. y Consolidar Comercializadora S.A." (v. fs. 412 vta.).
"Sin embargo, tras analizar la pretensión actoral sustentada en el art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (la que acogió), inexplicablemente desvió el iudex a quo el rumbo del asunto a dirimir, cuando afirmó -extraviándose del contexto de la litis- que 'habiendo existido un solo vínculo el trabajador es acreedor a un solo salario básico de convenio...' (v. fs. 418)."
"Considero, tal y como alega el impugnante, que esa conclusión importa una absurda interpretación de constancias objetivas de la causa, exhibiendo una decisión que no se ciñe al esquema que selló los límites del debate: reclamo de diferencias salariales originadas en cada uno de los vínculos laborales que el demandante mantuvo con cada una de las empresas traídas al juicio."
"Por todo lo dicho, es mi opinión que corresponde revocar el fallo de grado en lo que ha sido materia de agravio, en la medida que determinó que entre el actor y las codemandadas existió una única relación de trabajo, conclusión que se deja sin efecto, dejándose expresamente establecido que fueron tres vínculos laborales diferentes (arts. 47, ley 11.653; 18, Constitución nacional; 289, C.P.C.C.)."
"Los autos deberán volver al tribunal de origen, para que nuevamente integrado, y previa renovación de los actos procesales pertinentes, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a los planteos (alegaciones y defensas) formulados por las partes. Con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
(Voto mayoritario: Hitters; adhesión de Kogan y Negri; voto de de Lázzari adhiere y agrega reflexiones sobre el absurdo y el principio de congruencia.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.