JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Baca, Angela Mirta c/Cooperativa Obrera de Consumo y Vivienda Ltda. y otra s/Indemnización por despido

La actora demandó por indemnización por despido y reclamó la existencia de relación laboral y la responsabilidad solidaria de dos cooperativas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración fáctica del tribunal de grado sobre la naturaleza asociativa del vínculo y la improcedencia de revisar la prueba en sede extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-94624
Indemnizacion por despido Cooperativa Relacion asociativa Inexistencia de vinculo laboral Primacia de la realidad Revision de prueba en casacion Inaplicabilidad de ley Costas Articulo 22 ley 11.653 Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Ángela Mirta Baca.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Ángel Gabriel Borlengui de Vivienda, Consumo, Trabajo y Crédito Limitada y Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y condena solidaria por la relación de trabajo que la actora sostuvo con la Cooperativa Ángel Gabriel Borlengui; impugnación de la exclusión de la normativa laboral por tratarse de relación cooperativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora; se confirmaron las motivaciones del tribunal de grado que concluyeron la existencia de una relación asociativa cooperativa y no de una relación laboral subordinada. Con costas (art. 289, C.P.C.C.). Votación unánime por la negativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

La queja resulta insuficiente para desvirtuar las motivaciones que dotan de sustento al fallo objetado, toda vez que carece de una fundamentación idónea para evidenciar el yerro que atribuye a la definición fáctica -que motiva su alzamiento- sobre la inexistencia de un vínculo de trabajo subordinado (art. 279, C.P.C.C. y su doctrina).

1. El cuestionamiento dirigido a la conclusión acerca de que Baca se vinculó con la 'Cooperativa Ángel Gabriel Borlengui' en calidad de socia no merece recepción.

Es que basándose en un discurso que no fue expuesto en la instancia de origen, el interesado se propone derribar una de las premisas centrales del pronunciamiento, cometido este que dado lo renovado del planteo, lo torna inaudible ante esta Suprema Corte.

Repárese en que el recurrente postula que el tribunal omitió valorar que la actora al momento de su ingreso no suscribió las cuotas sociales, y que tampoco se integraron las mismas en el plazo previsto en el estatuto de la entidad, con el propósito de desbaratar la conclusión sobre su carácter de socia cooperativa, cuando en la relación de los hechos contenida en el escrito de inicio se limitó a afirmar que '... habiendo completado y firmado toda la documentación correspondiente a su afiliación como socia de la Cooperativa y como autónomo comienza a laborar...' (v. fs. 116).

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que no resulta atendible en casación la cuestión que recién se introduce en el recurso extraordinario y que debió ser planteada en la instancia anterior (conf. causa L. 87.545, sent. del 27-III-2008), se impone -reitero- el rechazo del agravio.

2. La postulación sobre la modalidad impresa a la relación contractual que unió a las demandadas se revela igualmente ineficaz para desmoronar el núcleo medular de la decisión objetada que causa agravio al recurrente.

Es que esta crítica del impugnante debe ser analizada a partir de la doctrina legal de esta Suprema Corte, en la que se ha sostenido que corresponde al órgano judicial de grado, como función privativa, determinar si entre las partes medió o no un contrato de trabajo conforme los elementos fácticos que en cada caso se verifiquen, y su decisión al respecto no puede revisarse en la sede extraordinaria salvo absurdo al evaluar los hechos y pruebas de la causa (conf. L. 96.707, sent. del 26-VIII-2009). Y, si bien el recurrente denunció dicho vicio, no ha logrado demostrar que el tribunal a quo haya incurrido en el mismo."

"IV. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Pettigiani votó por la negativa; los Dres. Soria, Genoud y Negri adhirieron a los mismos fundamentos y votaron también por la negativa. No hubo disidencia. La decisión corresponde al acuerdo final dictado por la Suprema Corte.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.