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Tribunal Superior

Balade Gladys, Elba c/Dirección Gral. de Escuelas de la Pcia. de Bs.As. s/Ind. Acc. de Trabajo

La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo contra la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, planteándose la inconstitucionalidad del régimen de consolidación de pasivos (ley 12.836 y modif.). La Corte provincial, por mayoría, resolvió que con la sanción de la ley 13.929 y el decreto 201/2010 no se han superado las objeciones que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, por lo que el régimen resulta inaplicable al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-93273
Consolidacion de pasivos Ley 12.836 Ley 13.436 Ley 13.929 Decreto 201/2010 Inconstitucionalidad Fecha de corte Plazo maximo 170 meses Derechos del acreedor Supresion normativa.

¿Quién es el actor?

Gladys Elba Balade.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo; la cuestión incidental sujeta a acuerdo fue si la ley 13.929 y el decreto 201/2010 habían subsanado los vicios que habían motivado la declaración de inconstitucionalidad del régimen de consolidación de pasivos consagrado por la ley 12.836 y su modificatoria 13.436.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte provincial declaró que con la sanción de la ley 13.929 no se han superado los señalamientos que justificaron la declaración de inconstitucionalidad del régimen de consolidación (ley 12.836 y su modificatoria), tornándose inaplicable al caso dicho estatuto legal; se ordena registrar, notificar y remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto mayoritario (bloque dispositivo final):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se deja establecido que con la sanción de la ley 13.929 no se han superado los señalamientos que justificaran la declaración de inconstitucionalidad del régimen de consolidación de pasivos consagrado por la ley 12.836 y su modificatoria, ley 13.436, tornándose inaplicable al caso el mencionado estatuto legal."

Del voto en disidencia parcial (doctor Hitters, que votó afirmativamente sobre superación):

"Con los ajustes introducidos por la ley 13.929 y el dictado del decreto 201/2010 al régimen de consolidación establecido por la ley 12.836, modificatorias y normas complementarias, pueden darse por superados los señalamientos formulados por el más alto Tribunal de la Nación... En lo sustancial, la observación formulada por la Corte federal se ve satisfecha... el legislador ha establecido un plazo máximo de ciento setenta (170) meses para hacer frente al total del pasivo, consolidado al 30 de noviembre de 2001, con lo cual, en lo sustancial, la observación formulada por el cimero Tribunal federal se ve satisfecha..."

De los votos que rechazaron la superación (mayoría: de Lázzari, Negri, Kogan, Pettigiani):

"La Corte Suprema nacional en los autos 'Mochi'... declaró que, ni aun con las modificaciones de la ley 13.436, la ley de consolidación 12.836 superaba el test de constitucionalidad... La ley 13.929 ha agregado... ciento setenta (170) meses, contados desde la fecha de corte, es decir, desde el 30 de noviembre de 2001... llevar el plazo máximo de satisfacción de las deudas al día 30 de enero de 2016. Como la legislación nacional fija el plazo máximo en el 1 de enero de 2016, se advierte una diferencia de veintinueve días en perjuicio del acreedor... impide a la nueva normativa superar las objeciones destacadas en 'Mochi'..." (Dr. De Lázzari).

"Con la sanción de la ley 13.929... al fijar ese límite temporal más allá del previsto por la ley nacional... ha determinado una nueva restricción para los acreedores que colisiona con los arts. 17 de la Constitución nacional y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires... no ha sido saneado." (Dr. Negri).

"Si bien aparecen como una subopción los nuevos bonos con fecha 1 de enero de 2000, lo cierto es que ésta no es tal, desde que su efectiva emisión queda supeditada al requerimiento de parte... por ello tampoco se logra superar el test de constitucionalidad." (Dr. Pettigiani).

(Se consignan los párrafos transcritos tal como figuran en la sentencia; la mayoría entiende que la diferencia de 29 días y la sujeción de la emisión de nuevos bonos a requisitos hace que persista la incompatibilidad con el bloque normativo federal.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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