Jiménez Herwig, Julieta M. c/Club de Campo Los Pingüinos S.A. y otra s/Amparo
La actora promovió amparo para obtener ejecución del decreto municipal 574/2002 que ordenaba la apertura de calles internas del Club de Campo Los Pingüinos S.A. La Suprema Corte declaró la cuestión abstracta por pérdida del interés jurídico de la recurrente, por lo que no correspondió pronunciamiento sobre el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Julieta M. Jiménez Herwig.
¿A quién se demanda?
Club de Campo Los Pingüinos S.A. y la Municipalidad de Ituzaingó (con intervención informada de Azul Inversora S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para obtener la ejecución del decreto municipal 574/2002 que disponía la reapertura de determinadas calles internas del Club de Campo Los Pingüinos S.A., por afectación del derecho de propiedad de la actora como colindante.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte declaró que la cuestión litigiosa ha devenido abstracta y, por ello, no correspondió emitir pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; además impuso las costas de la instancia por su orden y ordenó la devolución del depósito a fs. 369.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a los hechos invocados por los presentantes de fs. 453/454 y considerando el silencio guardado por la recurrente al traslado conferido por este Tribunal a fs. 455, cabe concluir que ha quedado evidenciado que la actora no conserva ya un interés jurídico en la decisión del recurso extraordinario concedido a fs. 395. Por lo que se torna inoficioso todo pronunciamiento en relación al mismo."
"Y es que las sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes a la interposición de los recursos, pues la desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la del poder de juzgar. Entre tales extremos se halla la inexistencia de gravamen, así como la falta de interés jurídico o económico del recurrente, circunstancias que cancelan la competencia extraordinaria de la Corte..."
"En efecto, una cuestión a resolver se torna abstracta si alguna de las partes no puede válidamente alegar -como sucede en el sub examine- la existencia de un perjuicio concreto, derivado de la aplicación de los actos administrativos cuestionados, aun en caso de que se concluya en el juicio que éstos son ilegítimos."
Finalmente, el dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, declárase que la cuestión litigiosa ha devenido abstracta, razón por la cual no corresponde emitir pronunciamiento en relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 373/381 (arg. art. 163 inc. 6º segundo párrafo, C.P.C.C.). Las costas de esta instancia se imponen por su orden (arg. art. 73 del C.P.C.C.), debiendo devolverse al interesado el depósito efectuado a fs. 369."
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