Melender, Edmundo c/Hermac S.A.I.C. s/Enfermedad profesional e indemnización art.212
Demanda por indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional. La Corte rechazó el recurso de nulidad y hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley, casando la sentencia de grado para que se individualicen y cuantifiquen separadamente los montos indemnizatorios y los intereses moratorios.
¿Quién es el actor?
Edmundo Melender.
¿A quién se demanda?
Hermac S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por incapacidad laboral derivada de afecciones vinculadas con la relación de trabajo (opción por la acción civil conforme art. 16 ley 24.028), incluyendo daño material, daño moral y accesorios (intereses).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, lo hizo lugar parcialmente. Se casó la sentencia de grado y se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, cuantifique los valores de condena mensurando las circunstancias acreditadas y establezca por separado los montos correspondientes a cada pretensión y la suma por interés moratorio desde que cada suma es debida. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de las alegaciones formuladas por el propio recurrente surge que el tribunal interviniente englobó, bajo la expresión 'un monto indemnizatorio comprensivo de todo concepto', el reclamo de reparación integral formulado por el accionante al amparo del ejercicio de la opción que por la acción civil le permitía ejercer la ley 24.028 (ver fs 395 vta. y 397). ... Es por ello que, a mi ver, no se configura la violación constitucional denunciada, pues la cuestión que se dice omitida fue examinada y resuelta por el tribunal de grado, cualquiera fuera el acierto de la decisión recaída a su respecto..." (Dictamen Procuración General).
"Y dentro de tal lineamiento se entronca la doctrina de esta Suprema Corte por la que se exige a los tribunales inferiores dispensar un diferenciado tratamiento al daño material y al moral por ser distintos los bienes jurídicos afectados que se resarcen en uno y otro caso (conf. causas L. 55.728, sent. de 19-IX-1995; L. 61.157, sent. de 27-V-1997; L. 65.757, sent. de 23-II-2000). Desde que el agravio traído puntualmente sindica la deficiencia del fallo en cuanto apartamiento del criterio señalado, la impugnación debe ser así acogida." (Voto mayoritario).
"En el caso, el tribunal de grado ... condenó a la empleadora al pago de la suma de pesos $ 80.000 'comprensiva de todo concepto, incluidos intereses compensatorios' (fs. 397) ... Es que resulta manifiestamente imposible establecer el modo en que se ha arribado al capital de condena en el ítem de los acrecidos (erróneamente calificados como 'compensatorios'), pues el tribunal de grado debió estimar los intereses moratorios, con expresa individualización del tipo de tasa de interés aplicable y el lapso considerado para arribar a la suma representativa del crédito por tal concepto (art. 622 del Código Civil)." (Voto mayoritario).
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad; con costas (art. 298, C.P.C.C.). Respecto del de inaplicabilidad de ley también deducido, se hace lugar parcialmente al mismo y se casa la sentencia impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que integrado con otros jueces, cuantifique los valores de condena mensurando las circunstancias particulares y objetivas acreditadas en el veredicto de fs. 388/392 y, una vez determinados dichos guarismos, establezca por separado los montos correspondientes a cada una de las pretensiones articuladas así como la suma correspondiente al interés moratorio desde que cada suma es debida." (Bloque dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
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