Vidal, Graciela c/Ruiz, Ricardo Alberto s/Indemnización por despido, etc.
La actora reclamó duplicación de la indemnización por despido y reajuste de haberes por $16.744,34 y diferencias entre mayo de 2001 y septiembre de 2002. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y confirmó que el tribunal de grado respondió implícitamente la objeción sobre extemporaneidad al ejercer el control de constitucionalidad de oficio.
¿Quién es el actor?
Graciela Vidal.
¿A quién se demanda?
Ricardo Alberto Ruiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $16.744,34 por duplicación de la indemnización por despido y reajuste de haberes (diferencias de haberes entre mayo de 2001 y septiembre de 2002) y su incidencia en la indemnización por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora contra la sentencia del Tribunal del Trabajo n.º 2 de Bahía Blanca que había rechazado la demanda y había declarado la inconstitucionalidad de los decretos 50/2002, 883/2002, 256/2003 y 662/2003, determinando que el plazo de vigencia del art. 16 de la ley 25.561 fue del 15-1-2002 al 14-7-2002, por lo que el despido ocurrido el 30-9-2002 quedó fuera de dicho lapso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la cuestión denunciada como preterida quedó resuelta implícitamente en tanto el tribunal de grado analizó la objeción constitucional planteada por la legitimada pasiva y con sustento en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Mill de Pereyra, Rita Aurora y otros c/ Provincia de Corrientes', sentenció que dicho órgano jurisdiccional se hallaba habilitado para declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas aún sin que mediara petición de parte interesada.
En ese contexto, resulta por demás evidente que la defensa ensayada por el actor, vinculada a la supuesta 'extemporaneidad' del planteo de inconstitucionalidad de normas, cuyo control el órgano judicial de grado definió constitutivo de un deber específico a su cargo, perdió toda virtualidad. Luce inequívoco, pues, que ante la prédica de la procedencia del control oficioso de constitucionalidad, la cuestión planteada por el demandante resultó implícitamente rechazada.
En este sentido, tiene reiteradamente dicho esta Corte que es improcedente el recurso de nulidad extraordinario si en el pronunciamiento se dio respuesta implícita y negativa a la cuestión que se invoca preterida, siendo ajeno a su ámbito el acierto de la decisión (conf. doct. causas L. 49.565, 'Bricka', sent. del 29-IX-1992; L. 75.383, 'Calvi', sent. del 29-X-2003; L. 75.501 'Recatume', sent. del 14-IV-2004; L. 77.938, 'Salvatierra', sent. del 28-VI-2006)."
Además, sobre el fondo valorativo previo del tribunal de origen:
"Para así decidir juzgó el a quo, de un lado, que al no haber demostrado la parte actora el presupuesto de hecho invocado para justificar su reclamo, esto es, haber estado encuadrada en el Convenio Colectivo 108/1975 y tener derecho al salario básico y adicionales remunerativos establecidos en el mismo, correspondía rechazar la acción intentada por los rubros correspondientes a diferencias de haberes reclamadas entre marzo de 2001 (debió decir mayo de 2001, v. fs. 18 y su vta. punto IV. a. del escrito de promoción de la demanda) y septiembre de 2002 y su incidencia en el cómputo de la indemnización por antigüedad.
Del otro, que al haberse declarado la invalidez constitucional de los decretos de necesidad y urgencia 50/2002, 883/2002, 256/2003 y 662/2003 ... por resultar violatorios de los arts. 31 y 99 inc. 3º de la Constitución nacional y establecerse el período de vigencia del art. 16 de la ley 25.561 entre el 15 de enero de 2002 y el 14 de julio del mismo año -180 días- procedía el rechazo de la duplicación de la indemnización por despido peticionada con base en dicha normativa, toda vez que el distracto se produjo el día 30 de septiembre de 2002, es decir, fuera de dicho lapso."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (Negri, Pettigiani, Kogan y Genoud) y todos votaron por la negativa al recurso, conforme al dictamen del Subprocurador General.
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Leyes que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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