Halter, Ricardo Alberto c/Cámara Empresaria de Olavarría s/Indemnización por despido
El actor promovió acción por indemnización por despido indirecto contra la Cámara Empresaria de Olavarría. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia técnica al omitir la indicación concreta de la norma y doctrina legal supuestamente violadas.
¿Quién es el actor?
Halter, Ricardo Alberto.
¿A quién se demanda?
Cámara Empresaria de Olavarría.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (pretensión por despido indirecto; se discutieron rubros de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor contra la sentencia que, en primera instancia, había rechazado esos rubros por considerar injustificado el despido indirecto. Con costas (art. 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación deducida no puede prosperar, en razón de su manifiesta insuficiencia técnica. ... si bien denuncia el quejoso la configuración del vicio de absurdo, soslaya indicar el o los preceptos legales sustanciales que considera violados o erróneamente aplicados en función de los cuales finca su crítica en orden a demostrar la anomalía que atribuye al fallo, incumpliendo de tal modo las prescripciones contenidas en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial."
"En el sub examine, la propuesta impugnatoria, direccionada a controvertir la ponderación de la injuria efectuada por el tribunal a quo en cuanto juzgó carente de justa causa legitimante la medida rescisoria dispuesta por el trabajador, prescinde mencionar la normativa actuada en el pronunciamiento, que constituye la piedra basal sobre la que reposa la decisión en el aspecto cuestionado."
"La ausencia de cita de las normas aplicadas por el juzgador de grado sobre las que se sustentan las conclusiones definitorias del decisorio que motivan el agravio, se erige como valladar infranqueable para que en esta instancia casatoria se examine el recurso, habida cuenta que dicha omisión no puede suplirse de oficio por esta Corte, por inferencias o interpretación (conf. L. 82.199, sent. del 30-III-2005; L. 90.567, sent. del 9-VIII-2006)."
"No mejora la suerte del remedio traído la mención del precedente registrado como L. 70.380 (sent. del. 19-XII-2002). ... una simple lectura de dicha cita (v. recurso, fs. 245), evidencia que aquello que el recurrente dice violado es lo sostenido en el voto que quedó en minoría, y hasta parece redundante expresar que su contenido constituye la opinión del juez que lo emitió y de los que adhirieron a él, pero al no alcanzar mayoría no es doctrina legal lo allí expresado en los términos exigidos por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Pettigiani, Genoud, de Lázzari y Kogan votaron por la negativa.
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
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