Liebana, Fernando c/LLoyds TSB BANK PLC s/Diferencias de indemnización por antigüedad y otros
El actor demandó por diferencias en la indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso contra Lloyds TSB Bank PLC. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (mod. por art. 4 de la ley 25.561) y del ap. 3º del art. 4 del decreto 71/2002, ordenando nueva liquidación conforme a ese criterio.
¿Quién es el actor?
Fernando Liébana.
¿A quién se demanda?
Lloyds TSB Bank PLC.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias en la indemnización por antigüedad y en la indemnización sustitutiva del preaviso; actualización del capital de condena conforme al índice de precios al consumidor (INDEC) desde el 1/1/2002.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por la demandada y revocó la parte de la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificados por la ley 25.561, y del art. 4 ap. 3º del decreto 71/2002; ordenó que en el tribunal de origen se practique nueva liquidación conforme a lo resuelto. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la resolución que se adoptó en el fallo de grado contraría la doctrina legal de esta Corte" (relativo a agravios planteados por la demandada respecto del régimen convencional y tickets).
"la modificación introducida por la ley 25.561 a la ley 23.928 mantuvo la redacción del art. 7º de ésta, en el que sólo cambió el término 'australes' por 'pesos', estableciendo que el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada y que en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa y, además, ratificó la derogación dispuesta por su artículo 10, con efecto a partir del 1º de abril de 1.991, de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autoricen la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios".
"aún cuando es de público y notorio que (...) se ha producido una acentuada depreciación de nuestra moneda, entiende este Tribunal que el acogimiento de una pretensión (indexatoria) como la expuesta por el accionante, además de ser contraria a las normas referenciadas en el párrafo anterior -que justamente fueron dictadas con la finalidad de evitar el envilecimiento del signo monetario- no haría más que contribuir a ese proceso" (citando precedente Fabiano).
"corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por el art. 4º de la ley 25.561 y del art. 4 ap. 3º del decreto 71/2002. En el tribunal de origen deberá practicarse nueva liquidación de conformidad a lo aquí decidido. Costas de esta instancia por su orden (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro jueces firmantes (Pettigiani; Kogan; Genoud; de Lázzari) votaron en el mismo sentido; decisión por mayoría (unánime en el acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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