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Tribunal Superior

Navarro, Jorge Horacio c/Reydy, Roberto G. y otro s/Despido y cobro de pesos

El actor reclamó indemnizaciones por despido, preaviso, antigüedad, horas extra, SAC y vacaciones correspondientes a 1999. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia de primera instancia, por inadmisibilidad de las alegaciones probatorias y ausencia de error manifiesto en la valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-86438
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Despido Valoracion de la prueba Preclusion Recibos cancelatorios Proceso laboral Apreciacion en conciencia Costas

¿Quién es el actor?

Jorge Horacio Navarro.

¿A quién se demanda?

Roberto Gabriel Reydy y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas del despido (sustitutiva del preaviso y por antigüedad), haberes de integración del mes de despido, horas extra, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales correspondientes al año 1999.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos por el actor, confirmando el rechazo de la demanda por el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora; se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los temas que estructuran la impugnación resultan ajenos al recurso extraordinario de nulidad, en tanto conciernen a presuntos errores en la apreciación de la prueba de los que derivarían, en el criterio del recurrente, notorios errores in iudicando, e inclusive, transgresión manifiesta de la garantía del debido proceso (conf. causas L. 69.200, sent. del 13-IX-2000; L. 84.904, sent. del 1-III- 2004; L. 76.276, sent. del 2-X-2004)."

"En tal sentido, esta Corte reiteradamente ha declarado que las alegaciones de índole probatoria, sea que se refieran a la eventual preterición o al deficiente examen de elementos de esa naturaleza, son ajenas a la vía de nulidad (conf. causas L. 80.420, sent. del 21-IV-2004; L. 78.135, sent. del 9-VI-2004), y también lo son -ocioso es destacarlo- los agravios vinculados a presuntos errores de juicio jurídico (conf. causas L. 84.066, sent. del 29-IX-2003; L. 82.806, sent. del 21-IV-2004)."

"Sentado ello, si bien pretende el recurrente mediante denuncia de violación de numerosas normas legales desmerecer el sustento fáctico del pronunciamiento de origen, no logra su cometido porque, en definitiva, no evidencia el error grave y palmario configurativo de absurdo que permita conmover las conclusiones de hecho y de prueba del juzgador, las cuales llegan incólumes a esta instancia."

"Desde el inicio cabe advertir al impugnante que, ubicados en el ámbito del proceso laboral, no rige el principio de la sana crítica -al que reiteradamente alude en su queja- sino el de apreciación 'en conciencia' de la prueba, con arreglo al cual los jueces de la instancia ordinaria tienen amplias facultades para seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos elementos de tal naturaleza a otros, sin que su opinión, pueda ser revisada en casación, salvo la existencia de absurdo (conf. causas L. 76.216, sent. del 16-VII-2003; L. 74.165, sent. del 18-IX-2002), extremo no verificado en el sub lite."

Adicionalmente, la Corte subrayó la preclusión procesal respecto de la solicitud de ampliación probatoria que el actor no impugnó oportunamente: "El sentenciante de origen a fs. 275 dispuso que 'no surgiendo de autos hecho nuevo que amerite la ampliación de la prueba solicitada, desestímasela', sin que mediara objeción alguna por el ahora recurrente, con lo cual quedó consentido lo resuelto a este respecto."

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