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Tribunal Superior

Rosado, Desiderio Justino c/Municipalidad de San Vicente s/Accidente de trabajo

El actor promueve acción civil por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo reclamando resarcimiento integral. La Corte provincial confirmó en lo esencial la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39, apartados 1 y 2, de la ley 24.557 y casó la exclusión de responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ordenando recalcular la participación de la ART conforme a la tarifa legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-84266
Accidente de trabajo Ley 24.557 Art. 39 Inconstitucionalidad Reparacion integral Aseguradora de riesgos del trabajo Exclusion de legitimacion pasiva Incapacidad 32 80% Monto $36.689 10 Remision a grado.

¿Quién es el actor?

Rosado, Desiderio Justino (actor que sufrió un accidente de trabajo).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Vicente; y fue llamada en garantía Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales y morales derivados de incapacidad atribuible a un accidente de trabajo, con fundamento en el derecho común (arts. 1109 y 1113 Cód. Civ.).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 (aps. 1 y 2) de la ley 24.557 hecha por el Tribunal del Trabajo, pero hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la demandada casando la decisión que había excluido a la A.R.T. de la litis; ordenó que en grado se determinen las operaciones para fijar el monto que debe integrar la A.R.T. hasta el tope tarifario de la ley 24.557, y devolvió los autos al tribunal de origen para el pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas de la instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 39 aps. 1º y 2º de la ley 24.557 e hizo lugar a la demanda promovida, imponiendo las costas a la demandada."

"En mi opinión el recurso admite una procedencia parcial."

"Y me permito aquí detenerme y formular la siguiente consideración ... que -de conformidad al sistema resarcitorio del Código Civil- correspondía obtener el accionante en concepto de reparación por los daños materiales ($ 30.574,25) y morales ($ 6.114,85) que el infortunio le produjo (sent., fs. 393 y vta.)." (monto total calculado por el juez de grado $ 36.689,10).

"En efecto, el juzgador tuvo por demostrada la existencia de las dolencias incapacitantes, así como las secuelas dañosas derivadas de las mismas (incapacidad parcial y permanente del 32,80% de la total obrera atribuible al trabajo, según aplicación tabla de incapacidades múltiples -ver fs. 391 vta./393-)."

"lo expuesto demuestra que ... resulta a todas luces evidente que, en la especie, ha quedado demostrada la notoria insuficiencia reparatoria de la ley especial para resarcir adecuadamente las consecuencias dañosas causalmente imputables a la accionada."

"Por las razones expuestas, la exclusión dispuesta en la sede de origen debe ser casada. En la instancia de grado deberán realizarse, mediante los actos procesales que se estimen pertinentes, las operaciones de cálculo para determinar el capital que deberá integrar 'Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.' que, conforme lo precedentemente expuesto marca el límite por el cual ésta debe responder."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido con el alcance establecido en el apartado III, punto 3, del voto emitido en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que emita el pronunciamiento que corresponde con arreglo a lo que aquí se ha resuelto. Costas de esta instancia por su orden (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Kogan fue el que abrió y propuso la solución; los Dres. Hitters, de Lázzari, Negri y Soria adhirieron (con matices señalados por Negri y Soria), conformando la mayoría que resolvió conforme al bloque dispositivo final. No hubo voto concurrente que modifique la solución majoritaria descrita.

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