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Tribunal Superior

Saravia, Juan Alberto c/La Cabaña SA s/Despido

El actor reclamó salarios e indemnizaciones por despido indirecto tras el alta médica negada por la empleadora. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica y por no acreditar error grosero ni violación normativa en la motivación de la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-79507
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido indirecto Salarios Alta medica Prueba Insuficiencia tecnica Error manifiesto (absurdo) Costas Tribunal del trabajo n?3 (la matanza)

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Saravia.

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

salarios adeudados, indemnización sustitutiva del preaviso y por antigüedad, integración del mes de despido, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales correspondientes al año 1995, como consecuencia de un despido indirecto tras la controversia sobre la validez del alta médica y certificados presentados.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por La Cabaña S.A. y confirmó la solución de mérito que hizo lugar al reclamo del actor en la instancia de grado (tribunal laboral que entendió acreditado el despido indirecto). Se condenó en costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar, en razón de su manifiesta insuficiencia técnica.

Pues el apelante si bien invoca la existencia de absurdo no logra evidenciarlo; toda vez que apartándose de la línea reflexiva de los jueces de grado que los llevó a la decisión recurrida, efectúa un nuevo análisis de los hechos y de las constancias probatorias según su propio y personal criterio valorativo, sistema éste que reiteradamente se ha considerado impropio para demostrar el error grave, grosero y manifiesto que constituye el vicio de absurdo (conf. causas L. 62.318, sent. del 28-IV-1998; L. 65.182, sent. del 1-IX-1998; L. 68.576, sent. del 24-VIII-1999; entre otras)."

"Por otra parte, no ha cumplido con la carga por la cual el escrito debe bastarse a sí mismo, esto es el poder advertir de su lectura el error o violación en la aplicación de la ley en las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento, las que no son objeto de una crítica concreta y eficaz (conf. causas L. 71.907, sent. del 22-XI-2000; L. 72.728, sent. del 13-XII-2000)."

"Para sellar definitivamente la suerte adversa del recurso deducido, corresponde destacar que el mismo carece de toda denuncia normativa que haya sido violada o mal aplicada vinculada con los agravios que expone respecto a las causas determinantes del distracto, omisión que la Suprema Corte no puede suplir por inferencias o interpretación (art. 279, C.P.C.C.; conf. causas L. 68.638, sent. del 21-VI-2000; L. 72.255, sent. del 19-II-2002; L. 71.205, sent. del 27-II-2002; L. 73.492, sent. del 18-IX-2002; entre muchas otras)."

"No obsta a lo resuelto la reserva del caso federal con denuncia de violación de normas de la Constitución nacional, desde que su introducción no justifica por sí sola la existencia de un caso constitucional ni basta para ocasionar el automático desplazamiento de leyes locales en cuestiones que por su naturaleza no son federales (conf. causas L. 43.795, sent. del 20-II-1990...)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

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