Colombo, Ramón Orlando c/Productos de Maíz S.A. s/Enfermedad accidente, etc.
Colombo promovió acción por indemnización por incapacidad contra Productos de Maíz S.A. y el tribunal de grado declaró inconstitucional el art. 39 de la ley 24.557 de manera prematura. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó esa declaración, ordenando devolver los autos para que prosiga el trámite según su estado.
¿Quién es el actor?
Ramón Orlando Colombo.
¿A quién se demanda?
Productos de Maíz S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por la incapacidad generada por dolencias (acción civil fundada en arts. 1109 y 1113 del Código Civil), por hecho sucedido con egreso el 28/11/1997.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se revocó la resolución de grado en cuanto declaró prematuramente la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557; se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto."
"al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada."
"la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima, y a tales fines, resulta indudable que el parámetro para llevarla a cabo, en una suerte de comparación o cotejo, lo constituye la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería -en su caso- en el marco del régimen común de responsabilidad emergente por aplicación de las disposiciones del Código Civil."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró –prematuramente- la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que prosigan el trámite según su estado. Las costas se imponen en el orden causado, atento las dificultades interpretativas generadas por la ley 24.557 (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
Nota sobre integración del tribunal de origen: el juez Genoud adhirió a la solución salvo en cuanto propuso que la integración del tribunal de origen fuera con los mismos jueces; sin perjuicio de tal matización, la resolución del acuerdo dispone la devolución de autos para prosecución.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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