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Tribunal Superior

Biondo, Alejandro c/Herrero, Carlos y otro s/Ejecución de honorarios

Ejecución de honorarios impulsada por el abogado contra el Banco de La Pampa por convenio de prestación de servicios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco, rechazando la ejecución por mala fe y pacto que excluía honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-80444
Honorarios Ejecucion de honorarios Excepcion de inhabilidad de titulo Ley 24.432 Art. 1627 c.c. Buena fe Inscripcion colegial Autonomia de la voluntad Inconstitucionalidad (planteada) Banco de la pampa.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, en ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados judicialmente en virtud de un convenio entre el letrado y el Banco.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Cámara que había autorizado la ejecución, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Blanco; con costas. Se restituyó el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

Del voto mayoritario (Dr. Pettigiani, adh.):

"Conforme surge de las actuaciones, el compromiso fue celebrado con anterioridad a la vigencia de la normativa mencionada; sin embargo el letrado ejecutante intentó efectivizar su inscripción cinco años después... la denegatoria colegial y la regulación de fs. 136 se efectivizaron estando vigente la nueva normativa lo que habilita su aplicación, conforme al principio dispuesto en el art. 3 del Código Civil."

Sobre alcance de la ley 24.432 y autonomía contractual:

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

Y la norma citada: "El art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."

Sobre buena fe y conducta del profesional:

"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces... si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el art. 1627 modificado por ley 24.432 debe interpretarse limitado territorialmente y que la norma resulta inconstitucional por invadir facultades provinciales (arts. 75 inc. 12 y 121 C.N.), por lo cual consideró que el recurso debía rechazarse. (El dispositivo de la sentencia sigue la mayoría).

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