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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Holzmann, Celso Alejandro s/Cobro ejecutivo

Ejecución por honorarios profesionales entre abogado y banco por convenio de prestación de servicios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco por mala fe contractual y aplicación del art. 1627 (texto ley 24.432).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-80438
Ley 24.432 Art. 1627 cod. civil Honorarios profesionales Convenio de honorarios Inhabilidad de titulo Ejecucion Buena fe Inscripcion colegial Competencia provincial Inaplicabilidad de ley.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco promovió ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados judicialmente derivados de un convenio celebrado entre el letrado y la entidad bancaria (convenio de fecha 19 de mayo de 1993) y registro/inscripción del instrumento en el Colegio el 4 de junio de 1998 (extemporáneo).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara que había rechazado las excepciones del Banco, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución promovida por Blanco; con costas. Se ordenó la restitución del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil."

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."

"Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental, lo que constituye un requisito ineludible para su aplicación (arts. 1 y 18, dec. ley 8904...), toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."

"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..."

"Si lo que expongo es compartido deberá hacerse lugar al recurso interpuesto, revocarse la sentencia impugnada y hacerse lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose consecuentemente la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Negri votó por la negativa y sostuvo que el último párrafo del art. 1627 (texto ley 24.432) desplaza el ordenamiento local sin que exista adhesión provincial, debiendo declararse la inconstitucionalidad de dicho dispositivo; por ello propuso rechazar el recurso y confirmar la ejecución.

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