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Tribunal Superior

Gutiérrez, Ramón A. c/Telefónica de Argentina S.A. s/Enfermedad accidente

El actor promovió una demanda por indemnización por incapacidad derivada de enfermedad laboral contra Telefónica de Argentina S.A. El Tribunal concedió el recurso extraordinario y declaró a Telefónica responsable por el 100% de la incapacidad fijada, por entender que la exigibilidad del crédito se consolidó durante la relación con esa empleadora y que no se acreditaron eximentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-78632
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Enfermedad laboral Indemnizacion por incapacidad Responsabilidad objetiva y subjetiva Art. 1109 y 1113 cod. civil Prescripcion / exigibilidad del credito Eximentes de responsabilidad Telefonica de argentina s.a. E.n.t.e.l. (tercero) Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Ramón Angel Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. (con citación a E.N.T.E.L. como tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad laboral (incapacidad determinada en 35%), conforme arts. 1109 y 1113 del Código Civil y normativa laboral aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y condenó a Telefónica de Argentina S.A. a responder por el 100% de la incapacidad establecida en la sentencia de primera instancia. Costas de la instancia a cargo de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vinculación laboral mantenida con Telefónica de Argentina S.A. a la fecha de determinación de la incapacidad padecida por el actor y la responsabilidad objetiva y subjetiva de esta última en la génesis del daño provocado, determina la procedencia de la demanda deducida por cobro de la indemnización respectiva."

"El régimen legal sólo indemniza el daño derivado de la minusvalía laborativa ocasionada por la enfermedad padecida por el trabajador y no la enfermedad misma. Por ello es que la exigibilidad del crédito y consecuente inicio del plazo de la prescripción de la acción indemnizatoria tienen su origen y determinación a partir de la fecha en que aquél adquiere conocimiento de la disminución de su capacidad laboral..."

"Asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que resulta erróneo discriminar el porcentaje de incapacidad que pudo eventualmente haber sido provocado como consecuencia de las tareas desarrolladas anteriormente para con E.N.T.E.L. Ello es así porque se encuentra firme en autos ... que la incidencia de las tareas desarrolladas por el trabajador es de carácter pleno y total, o sea el 100% ... y que Telefónica de Argentina S.A. resulta civilmente responsable desde un doble flanco -objetivo y subjetivo-, mientras que ésta no ha acreditado en autos ... motivos eximentes de su deber de resarcir..."

"Por lo expuesto, con el alcance indicado debe hacerse lugar al recurso deducido declarando que Telefónica de Argentina S.A. debe responder por el 100% de la incapacidad determinada en el fallo. Costas de esta instancia a cargo de la parte demandada (arts. 289, C.P.C.C.; 19, ley 11.653)."

Sobre E.N.T.E.L.: el tribunal sostuvo que la exclusión de condena respecto de E.N.T.E.L. fue mantenida en la sentencia de origen y el agravio relativo debe rechazarse por extemporáneo y por el limitado interés del recurrente, aunque se señaló que Telefónica no acreditó presupuestos para desplazar la responsabilidad a la tercera citada.

Leyes que cita

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