Banco de Coronel Dorrego (hoy Banco de La Pampa) c/Gallardo, Nilda Nora s/Ejecución
Ejecutante reclamó honorarios por convenio profesional y se ejecutó a la parte contratante. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por incumplimiento del requisito de inscripción y la mala fe del profesional.
¿Quién es el actor?
Banco de Coronel Dorrego (hoy Banco de la Pampa) (según el encabezamiento del expediente).
¿A quién se demanda?
Gallardo, Nilda Nora (según el encabezamiento del expediente). En la ejecución intervenía como ejecutante Luis Alberto Blanco (letrado que reclamó honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un convenio de honorarios celebrado entre el letrado y la entidad bancaria por prestaciones profesionales; pago de honorarios regulados judicialmente.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revocó la sentencia impugnada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordenó la restitución del depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: ‘... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por las leyes locales...’. Señalan José Carlos Neira y Carlos Ernesto Ure que la incorporación de esta norma al Código Civil y su expresa mención a su prevalencia sobre los aranceles locales, unifica el principio en todo el país."
"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (conf. Ac. 46.966, sent. del 11-X-1995; Ac. 56.359, sent. del 5-VII-1996...). También se ha dicho que la regla moral que impone la buena fe en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos (art. 1198, C.C.) es un principio que integra el orden público..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
Votación y regla de mayoría: Votaron a favor Hitters, Kogan, Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari y Genoud; votó en contra Negri. La decisión se adoptó por mayoría y el dispositivo final coincide con lo resuelto por la mayoría.
Fechas y hechos relevantes:
Convenio celebrado: 19 de mayo de 1993.
Inscripción intentada por el letrado: 4 de junio de 1998 (rechazada por extemporánea).
Sentencia de la Suprema Corte: 8 de marzo de 2007.
Resultado procesal accesorio: se restituirá el depósito previo efectuado.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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