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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Mioli, José y otra s/Cobro ejecutivo

Ejecutor reclama honorarios derivados de convenio profesional; se plantea la aplicabilidad del art. 1627 (ley 24.432) y requisitos de registración colegial. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazando la ejecución por mala fe y falta de efectos del convenio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-80611
Recurso extraordinario Honorarios profesionales Ley 24.432 Art. 1627 codigo civil Inhabilidad de titulo Registracion colegial Ejecucion Buena fe Conflicto federal Costas

¿Quién es el actor?

En el procedimiento ejecutivo actúa como ejecutante Luis Alberto Blanco (ejecución de honorarios). En el expediente principal figura como actor el Banco de La Pampa en la denominación de la causa.

¿A quién se demanda?

Mioli, José; (y otra). En la ejecución cuestionada el Banco de La Pampa opuso la excepción de inhabilidad de título.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales derivados de un convenio entre el letrado y la entidad bancaria; discusión sobre si el convenio produce efectos frente al banco y si es exigible la registración/ aprobación colegial o, por el contrario, resulta aplicable el art. 1627 (texto según ley 24.432) que consagra libertad de pactar honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revocó la sentencia impugnada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y, en consecuencia, se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se restituirá el depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental, lo que constituye un requisito ineludible para su aplicación (arts. 1 y 18, dec. ley 8904 ...), toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor de hacer lugar al recurso los señores jueces Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud y Kogan. El señor juez Negri votó por la negativa, proponiendo rechazo del recurso por inconstitucionalidad del art. 1627 (texto según ley 24.432). Se siguió la solución mayoritaria consignada en el dispositivo.

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