Banco de La Pampa c/Crucianelli, Adolfo y otro s/Cobro ejecutivo
El Banco de La Pampa litigó en un cobro ejecutivo (causa C. 80.654). La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco, rechazando la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco por aplicación del art. 3 de la ley 24.432 y por conducta contractual del letrado.
¿Quién es el actor?
Banco de La Pampa (título de autos: "Banco de La Pampa contra Crucianelli, Adolfo y otro. Cobro ejecutivo").
¿A quién se demanda?
Crucianelli, Adolfo; otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo; ejecución promovida por Luis Alberto Blanco (regulación de honorarios/ejecución de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechaza la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas. Se restituirá el depósito previo efectuado al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces... También se ha dicho que la regla moral que impone la buena fe en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos (art. 1198, C.C.) es un principio que integra el orden público..."
"Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental... toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."
"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado, se restituirá al interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa Hitters (quien reprodujo y adhirió al voto de de Lázzari en lo sustancial), Kogan, Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari y Genoud. Voto en disidencia: Negri (propuso declarar inconstitucional el último párrafo del art.1627 C.C. texto ley 24.432 y votar por la negativa).
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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