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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Pastor Peralta, María s/Cobro ejecutivo

El abogado ejecutó honorarios contra el Banco de La Pampa por convenio sobre la atención de asuntos judiciales. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco, rechazando la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-80445
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Honorarios profesionales Ley 24.432 / art. 1627 c.c. Inhabilidad de titulo Ejecucion de honorarios Buena fe contractual (arts. 1071 y 1198 c.c.) Dec. ley 8904 / inscripcion colegial Revocatoria por mayoria Costas Provincia / normativa arancelaria local

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, en calidad de ejecutante de honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales devengados por convenio celebrado entre el letrado y el Banco; ejecución derivada de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocó la sentencia impugnada, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. El depósito previo será restituido al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil."

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: ‘... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por las leyes locales...’."

(Se consignan además los fundamentos de los votos mayoritarios que sostienen la aplicabilidad de la ley 24.432 al caso, la inaplicabilidad de la exigencia colegial previa como requisito exclusivo para la validez del convenio de honorarios y la inadmisibilidad de conductas contradictorias del letrado en virtud de los principios de buena fe contractual —arts. 1071 y 1198 C.C.—; y el voto en disidencia que propuso declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 por invasión de competencias provinciales, proponiendo el rechazo del recurso.)

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