Banco de La Pampa c/Molina, María Cristina y otro s/Cobro ejecutivo
Ejecución de honorarios por convenio profesional impugnada por el banco; la Corte revocó la ejecución y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título por mayoría, por aplicar la reforma del art. 1627 Cód. Civ. y por mala fe contractual del letrado. La Corte consideró aplicable la ley 24.432 y destacó el principio de buena fe y la inadmisibilidad de la conducta del profesional.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco promovió la ejecución.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa (ejecutado), que interpuso recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de honorarios profesionales derivados de un convenio entre el letrado y el Banco.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario del Banco de La Pampa, se revocó la sentencia impugnada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se restituirá el depósito previo efectuado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil.
... Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local.
Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: "... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales..."."
"Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental, lo que constituye un requisito ineludible para su aplicación (arts. 1 y 18, dec. ley 8904 ...), toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."
"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces ... Si lo que expongo es compartido deberá hacerse lugar al recurso interpuesto, revocarse la sentencia impugnada y hacerse lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose consecuentemente la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor de hacer lugar al recurso los jueces de Lázzari (voto que abre y propone la aplicabilidad de la ley 24.432 y la prevalencia del art. 1627), Hitters (adhiriendo en lo decisivo por valoración de la conducta del letrado), Genoud (por los mismos fundamentos de Hitters), Kogan, Pettigiani, Roncoroni y Soria (adhiriendo al voto de de Lázzari). El juez Negri votó por la negativa, proponiendo declarar inconstitucional el art. 1627 (último párrafo) por invasión de competencias provinciales; su posición fue minoritaria. El acuerdo final (bloque dispositivo) resolvió conforme a la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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