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Tribunal Superior

Godoy, Ricardo Alberto c/Productos de Maíz S.A. s/Enfermedad accidente, etc.

Reclamo por indemnización por incapacidad por enfermedad laboral frente al régimen de la ley 24.557. La Corte hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revoca la declaración prematura y en abstracto de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, disponiendo el regreso del expediente al tribunal de origen para continuar el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-79468
Regimen de riesgos del trabajo Ley 24.557 Art. 39 Inconstitucionalidad en abstracto Prematuridad Inaplicabilidad de ley Indemnizacion por incapacidad Prueba Devolucion al tribunal de origen Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Godoy.

¿A quién se demanda?

Productos de Maíz S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la incapacidad generada por dolencias atribuibles al trabajo, fundado en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil; se denuncia egreso el 28-XI-1997 y la causa se inició el 1-IX-1999.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto declaró prematuramente y en abstracto la inconstitucionalidad del art. 39 (incs. 1 y 2) de la ley 24.557. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto. Ello así porque el órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada."

"la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima, y a tales fines, resulta indudable que el parámetro para llevarla a cabo, en una suerte de comparación o cotejo, lo constituye la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería -en su caso- en el marco del régimen común de responsabilidad emergente por aplicación de las disposiciones del Código Civil."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró –prematuramente, y en abstracto- la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que prosigan el trámite según su estado."

Observación sobre votos: La decisión es la del acuerdo mayoritario expresado en el bloque dispositivo final; los seis votos (Pettigiani, Roncoroni, de Lázzari, Soria, Hitters y Kogan) adhieren a revocar la declaración prematura de inconstitucionalidad y a devolver la causa al tribunal de origen.

Leyes que cita

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