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Tribunal Superior

Marini, Héctor c/Devallis de Luna, Vilma Lilia s/Cobro de alquileres

El actor demandó el cobro de alquileres por períodos vencidos. La Corte, por mayoría, declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por la demandada por no reunir los recaudos de admisibilidad exigidos y ordenó el reintegro del depósito previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-80756
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inadmisibilidad Deposito previo Formalismo procesal Cobro de alquileres Provincia de buenos aires Reintegro de deposito Suprema corte Mal concedido.

¿Quién es el actor?

Marini, Héctor.

¿A quién se demanda?

Devallis de Luna, Vilma Lilia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de alquileres correspondientes a nuevos períodos vencidos (marzo de 1995 a septiembre de 1996).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y ordenó el reintegro del depósito previo (art. 293, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte recurrida efectúa la observación a fs. 276/277, planteando la revocatoria del auto de la Presidencia de este Tribunal, que llama autos para resolver, planteo que es diferido para ser tratado en su oportunidad (ver fs. 278) que no es otra que ésta y en mi entender, como paso previo al tratamiento de la procedencia del recurso."

"La impugnación efectuada no reúne los recaudos de admisibilidad exigidos por la ley adjetiva y, por tanto, adelanto mi opinión en el sentido que deberá declararse mal concedida (arts. 279 incs. 1º y 2do. y 281 inc. 3º del C.P.C.C.)."

"El escrito sub examine no alude como infringidas ni a la ley ni a la doctrina legal, y este déficit -grosero error- se erige en una causal de inadmisibilidad más que de improcedencia, ... Los graves defectos técnicos del camino intentado por el impugnante imposibilitan conocer la fundabilidad de la queja."

Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto (art. 278, C.P.C.C.). El depósito previo deberá reintegrarse al recurrente por la forma de resolver (art. 293, Cód. cit.). Notifíquese y devuélvase."

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