Banco de La Pampa c/Oliver, Jorge Eduardo s/Cobro ejecutivo
Ejecución por cobro de honorarios promovida por Luis Alberto Blanco contra el Banco de La Pampa. La Suprema Corte, por mayoría, hace lugar al recurso extraordinario, revoca la sentencia y acepta la excepción de inhabilidad de título del Banco, rechazando la ejecución por aplicación del art. 1627 (texto según ley 24.432).
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro de honorarios profesionales regulados judicialmente.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordenó la restitución del depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: ‘... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por las leyes locales...’."
"En virtud de lo expuesto deben considerarse de aplicación a estos obrados las pautas de contratación de servicios profesionales establecidas en el art. 1627, 2º párrafo, 1ª parte del ordenamiento civil, dado que los trabajos realizados que se pretenden ejecutar fueron desarrollados en su totalidad con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma señalada."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez doctor Negri votó por la negativa y sostuvo la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 (texto según ley 24.432) por invadir potestades provinciales de regulación arancelaria (arts. 75 inc. 12 y 121 CN), por lo que propuso el rechazo del recurso: "Entiendo que... la misma ha de ser declarada inconstitucional. Por lo dicho, el recurso debe ser rechazado, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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