Sánchez, Ramón D. c/Sniafa S.A.I.F. e I. s/Despido
El actor reclamó indemnizaciones por despido contra SNIAFA S.A.I.F. e I. por despido por incumplimiento de órdenes de servicio. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la resolución de grado estuvo suficientemente fundada y que los agravios intentan reformar la valoración probatoria, materia propia del recurso de inaplicabilidad y ajena al control de nulidad.
¿Quién es el actor?
Ramón Delfino Sánchez.
¿A quién se demanda?
SNIAFA S.A.I.C.F. e I. (Sniafa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido, haberes de integración, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales derivados de la rescisión laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor; se confirmó la decisión de instancia que declaró ajustado a derecho el despido por justa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto resulta de interés a los fines del recurso interpuesto, el tribunal del trabajo consideró adecuada a las pautas de gravedad, proporcionalidad y temporaneidad y por lo tanto, ajustada a derecho en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, la decisión adoptada por el empleador de rescindir el vínculo laboral. Evaluó la causa invocada en relación a la grave falta cometida el día 9-IX-1997 al omitir el cumplimiento de la orden impartida por su superior jerárquico de cargar difenilo en el tanque S10 con la finalidad de no comprometer el encendido de la caldera y con ello mantener la provisión de temperatura imprescindible para el proceso de producción de hilados. Tuvo en cuenta asimismo los antecedentes desfavorables del actor quien fue pasible de sanciones anteriores e incluso apercibido con el despido, las que necesariamente debieron operar como alerta constante en la meticulosa atención de las indicaciones que se le impartieran, extremando los deberes de diligencia y colaboración impuestos por el art. 84 de la Ley de Contrato de Trabajo (vered. punto b, fs. 120/3, sent. fs. 126/7 vta.)."
"Como se desprende de la apretada síntesis efectuada, las cuestiones cuya preterición denuncia el apelante no constituyen cuestión esencial susceptible de afectar la integridad del pronunciamiento en los términos del art. 168 de la Constitución provincial. Tiene reiteradamente dicho este Tribunal que la cuestión esencial a cuya falta de tratamiento se refiere el precepto citado, es aquélla que conforma la estructura de la traba de la litis, el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la adecuada solución del caso y que no cualesquiera que las partes consideren tales."
"En orden al análisis de la justa causa para disponer la cesantía del trabajador y la consecuente responsabilidad indemnizatoria reclamada, el tribunal del trabajo evaluó la comunicación remitida por el empleador ... En el pronunciamiento se tuvo por acreditada la causal de despido invocada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y se estimó satisfecho el control de proporcionalidad y temporaneidad de la medida rescisoria de conformidad a las pautas contenidas en el art. 242 del citado cuerpo legal."
Observación sobre la vía recursal: El Tribunal sostuvo que los agravios del recurrente esencialmente atacan la valoración de la prueba y la interpretación del escrito de demanda, materias propias del recurso de inaplicabilidad de ley y del control en sede ordinaria, no configurando la omisión esencial ni la nulidad reclamadas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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