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Tribunal Superior

Recatume, José Martín c/PA.CE.VI. SAICIF s/Enfermedad accidente

Reclamación por incapacidad derivada de accidente laboral contra PA.CE.VI.; la Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y confirmó que las cuestiones alegadas por la demandada constituyen errores de juzgamiento o fueron implícitamente resueltas por el tribunal de grado. La Corte sostuvo que la reserva del caso federal no convierte en federales cuestiones locales ni habilita el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-77501
Recurso extraordinario Nulidad Inconstitucionalidad Ley 24.557 Art. 49 disposiciones adicionales 3? y 5? Error de juzgamiento (in iudicando) Caso federal Accidente/enfermedad laboral Costas Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

José Martín Recatume, promovió la acción el 9 de junio de 1998.

¿A quién se demanda?

PA.CE.VI. S.A.I.C.I.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la incapacidad derivada de dolencias que el actor dice haber conocido en junio de 1996, con sustento en la ley 9688 (causa por enfermedad/accidente laboral).

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la demandada contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 49 disposiciones adicionales 3ª y 5ª de la ley 24.557 decretada por el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora; costas a la parte recurrente (art. 298, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

1. Ello así atento a que la primera de las cuestiones denunciadas como preteridas fue resuelta implícitamente en tanto el tribunal de grado dispuso el tratamiento de la objeción constitucional planteada por la legitimada activa.

Esta Corte tiene dicho en este sentido que es improcedente el recurso de nulidad extraordinario si en el pronunciamiento tuvo respuesta implícita y negativa la cuestión que se invoca preterida, siendo ajeno a su ámbito el acierto de la decisión (conf. causa L. 49.565, sent. del 29-IX-1992).

Resultan ajenas también al remedio procesal en examen las restantes cuestiones invocadas en tanto encierran -en rigor de verdad- la imputación de un error de juzgamiento.

Y sabido es que los presuntos errores in iudicando son extraños al ámbito del recurso extraordinario de nulidad (conf. causas L. 58.987, sent. del 17-XII-1996; L. 62.878, sent. del 8-VII-1997).

2. No obsta a lo resuelto la reserva del caso federal con denuncia de violación de normas de la Constitución nacional, desde que su introducción no justifica por sí sola la existencia de un caso constitucional ni basta para ocasionar el automático desplazamiento de leyes locales en cuestiones que por su naturaleza no son federales (conf. causas L. 43.795, sent. del 20-II-1990, “Acuerdos y Sentencias”: 1990, tomo I, pág. 184; L. 46.267, sent. del 21-V-1991, “Acuerdos y Sentencias”: 1991, tomo I, pág. 825, entre otras).

IV. Por lo expuesto corresponde rechazar el recurso extraordinario traído; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

el señor Juez Salas votó por la negativa y los señores jueces Roncoroni, Pettigiani, de Lázzari y Negri adhirieron al voto por la negativa; el acuerdo final rechaza el recurso.

Leyes que cita

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