Hinojo Chico S.A. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Expropiación inversa
Hinojo Chico S.A. accionó por expropiación inversa reclamando indemnización por la transferencia de dominio. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia que había admitido la excepción de prescripción y rechazó la defensa de prescripción por entender aplicable la doctrina de la previa indemnización constitucional (art. 17 C.N.).
¿Quién es el actor?
Hinojo Chico S.A.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de expropiación inversa para obtener la indemnización correspondiente por la transferencia de bienes al Estado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se revocó la sentencia que había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco y se rechazó dicha defensa; se ordenó remitir los autos a primera instancia para que continúe el trámite; se ordenó la restitución del depósito previo al interesado. Costas a la parte vencida (art. 69, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho Tribunal, en un supuesto como el de autos, (causa “María Georgina Cecilia Acevedo de Cámpora v. Dirección nacional de Vialidad”, “Fallos”, 287:387), entendió que la adquisición del dominio sobre el bien expropiado por el Estado se halla subordinada al pago de la indemnización previa, determinada en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio (art. 17, Const. nac.). Pues, “constituyéndose la relación expropiatoria con la declaración de utilidad pública y extinguiéndose con el pago de la indemnización que se fije por acuerdo de partes o sentencia definitiva y quedando, por lo tanto, sometida íntegramente al derecho público, mientras que no se extinga aquélla el Estado no podrá adquirir el dominio del bien o de las cosas afectadas a expropiación por las vías normadas en el Código Civil. De ahí que la invocación de la prescripción adquisitiva es inoficiosa mientras subsista la mentada relación publicística expropiatoria”."
"Si lo que expongo es compartido, deberá hacerse lugar al recurso interpuesto, revocar la sentencia impugnada y rechazar la defensa de prescripción, con costas (art. 69, C.P.C.C.). Los autos serán remitidos a primera instancia a fin de que continúen el trámite respectivo (art. 289, Cód. cit.)."
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocándose la sentencia impugnada y rechazándose la defensa de prescripción, con costas (art. 69, C.P.C.C.). Los autos serán remitidos a primera instancia a fin de que continúen el trámite respectivo (art. 289, Cód. cit.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado. Notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez doctor Negri votó por la negativa. Entre sus fundamentos sostuvo: "la acción expropiatoria inversa es una acción personal, cuya única y exclusiva finalidad es obtener la indemnización correspondiente ... que la prescripción de la acción expropiatoria inversa no causa lesión al derecho de propiedad, que le resulta aplicable la prescripción decenal legislada en el art. 4023 del Código Civil y que el término comienza desde el momento en que se configuran los supuestos del art. 41 de la ley 5708." El Dr. Salas adhirió a este criterio y votó también por la negativa.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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