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Tribunal Superior

Rojas, Miguel Norberto c/Surrey S.A.C.I.F.I.A. s/Accidente Ley 24557 y acción civil

El actor reclamó indemnización por incapacidad invocando la ley 24.557 y derecho civil por daños derivados de enfermedad profesional y otras afecciones. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, pero revocó la declaración prematura de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 y remitió la causa al tribunal de origen para que prosiga su sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-77078
Ley 24.557 Inconstitucionalidad Art. 46 Art. 39 Art. 6 Recurso extraordinario Infortunio laboral Jurisdiccion laboral provincial Tramite procesal Remision al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Miguel Norberto Rojas.

¿A quién se demanda?

Surrey S.A.C.I.F.I.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización prevista en la ley 24.557 por incapacidad por síndrome raquiálgico global (conocimiento en enero de 1998) y reclamo civil por pérdida de percepción de la palabra y zumbidos; conjuntamente acciones previstas por el derecho común.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557; se revocó la sentencia de grado en cuanto declaró prematuramente e in abstracto la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 de la misma ley. Se ordenó el retorno de la causa al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del señor Juez doctor Hitters (fragmentos relevantes):

"En lo que interesa, el Tribunal del Trabajo declaró -como cuestión previa- la inconstitucionalidad de los arts. 6 ap. 2º, 39 aps. 1º y 2º y 46 ap. 1º de la ley 24.557; 1º del dec. 334/1996 y 23, 27 -segundo y tercer párrafo- 28 y 32 del dec. 717/1996... En orden al art. 6 de la ley 24.557 sostuvo el juzgador de origen que establecer si una enfermedad debe ser considerada profesional, es materia típica e inherente a la función jurisdiccional que corresponde al Poder Judicial del Estado... En cuanto al art. 39 de la ley citada y el art. 1º del dec. 334/1996 señaló el tribunal de origen que la norma es inconstitucional porque formula un distingo inaceptable entre los trabajadores y el resto de los ciudadanos del país."

Fundamento sobre art. 46 y proceder procesal (Hitters):

"En torno a los agravios relativos a la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 realizada por el sentenciante de grado entiendo que debe confirmarse lo resuelto, y para ello he de remitirme... al reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ... 'Castillo'... Sentado ello, corresponde considerar el agravio planteado... considero que lo resuelto por el sentenciante deviene prematuro. Ello así, porque el tribunal de grado deberá necesariamente sustanciar la causa a efectos de verificar en primer lugar la veracidad de las afirmaciones de la parte actora... y luego recién entonces corresponderá el cotejo de la norma involucrada con la Constitución nacional."

Sobre declaración prematura de inconstitucionalidad del art. 39 (Hitters):

"la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto... la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima..."

Texto del dispositivo final (Sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y en consecuencia, se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, pronunciada por el tribunal del trabajo, y se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró –prematuramente y en abstracto- la inconstitucionalidad de los arts. 6º y 39 del mismo cuerpo legal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que prosigan el trámite según su estado. Las costas se imponen en el orden causado..."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión adoptada surge por la mayoría del Acuerdo (Hitters, Pettigiani, Soria, Kogan, Genoud, de Lázzari), quienes confirmaron la inconstitucionalidad del art. 46 y consideraron prematura la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39, remitiendo la causa para su sustanciación.

Leyes que cita

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