JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Banco Comercial Finanzas S.A. en liquidación B.C.R.A. s/Quiebra

El síndico liquidador (Banco Central) impugna la liquidación de intereses por expensas y la aplicación de la tasa activa del art. 54 inc. b del dec. ley 8904 para honorarios. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la solución sobre intereses moratorios y negó la inaplicabilidad del art. 54 inc. b, salvo aclaración sobre la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-77434
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Intereses moratorios Art. 622 c.c. Art. 54 inc. b dec. ley 8904 Tasa activa Tasa pasiva Ley 23.928 (convertibilidad) Sindico liquidador Costas

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina, en su carácter de Síndico liquidador, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Banco Comercial Finanzas S.A. en liquidación (fallida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la confirmación por la Cámara de la reducción del tope de intereses moratorios conforme art. 622 C.C. y la revocación relativa a la tasa aplicada para liquidar intereses del crédito por honorarios del abogado Stempels; se solicita se declare inaplicable el art. 54 inc. b del dec. ley 8904 y que se aplique la tasa pasiva bancaria en su lugar.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Síndico liquidador; con costas. Posteriormente se dictó aclaratoria disponiendo que, respecto de la cuestión vinculada con el art. 54 inc. b del dec. ley 8904, "las costas se imponen por su orden".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Considero que el recurso no debe prosperar." (voto del Dr. Roncoroni).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.)." (bloque dispositivo final).

Respecto de la aplicabilidad del art. 54 inc. b del dec. ley 8904, el voto del Dr. Roncoroni desarrolla el criterio de que la tasa activa no constituye una "indexación" prohibida por la ley de convertibilidad: "El interés es el precio del dinero... Un interés tan elevado que lo convierta en usurario, podrá estar en todo caso, en contradicción con el art. 953 del Código Civil... Pero que el interés cubra y supere a la inflación no lo convierte en una indexación encubierta." Con igual conclusión se manifestó parte de la mayoría. En disenso parcial sobre el cálculo de intereses por honorarios, varios votos (Negri, Pettigiani, Hitters, Genoud, Kogan) entendieron aplicable la doctrina que ordena, por razones de equidad y para evitar absorciones del crédito, liquidar los honorarios regulados con la "tasa pasiva" (Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días); pese a ello la mayoría resolvió en definitiva rechazar el recurso. Finalmente, se aclaró la cuestión de costas: "se aclara la sentencia dictada dejándose establecido que con relación a la cuestión vinculada con la tasa de interés establecida por el art. 54 inc. b del dec. ley 8904, las costas se imponen por su orden (arts. 36 inc. 3, 68, 166 inc. 2, C.P.C.C.)."

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