Banco de La Pampa c/Grizia Martorelli de Luengo, Lidia Esther y otros s/Cobro ejecutivo
Ejecución de honorarios entablada por Luis Alberto Blanco contra el Banco de La Pampa por convenio de prestación de servicios profesionales. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia recurrida y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco, rechazando la ejecución por mala fe y pacto que renunciaba a cobrar honorarios.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco (acreedor que promovió la ejecución).
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa (obligado al pago según la ejecución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente derivados de un convenio entre el letrado y la entidad bancaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa; se revocó la sentencia apelada; se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y, en consecuencia, se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordena la restitución del depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."
"La posibilidad de que la remuneración se efectuara mediante regulación judicial y que el obligado a su pago fuera el Banco contratante nace a partir del momento en que es rechazada la inscripción del instrumento que vinculó a las partes por parte del Colegio departamental, de acuerdo a lo estipulado en la última parte del art. 18 del dec. ley 8904/1977."
Además, el voto mayoritario pone especial énfasis en la conducta del letrado: "En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces."
(Se consignan los votos: Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud y Kogan propusieron la afirmativa; el Dr. Negri votó por la negativa. El bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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