Severino, Horacio Luis c/Centro de Resonancia Magnética del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires y otro s/Despido
Severino reclamó indemnizaciones por despido y rubros salariales contra dos centros médicos, alegando existencia de relación de dependencia. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios por nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración de prueba del tribunal laboral y estimando que no hubo causal suficiente para anular ni para modificar la calificación del vínculo.
¿Quién es el actor?
Horacio Luis Severino.
¿A quién se demanda?
Centro de Resonancia Magnética del Noroeste de la PBA S.A. y Centro de Tomografía Computada del Noroeste de la PBA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad, integración del mes de despido, sustitutiva de preaviso, SAC sobre ese concepto) y remuneraciones y conceptos salariales adeudados.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley presentados por el actor, confirmando la decisión del Tribunal del Trabajo de Junín que había rechazado la demanda por no acreditarse la relación laboral; las costas fueron impuestas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín decretó de oficio la falta de legitimación activa y pasiva de las partes y rechazó íntegramente la demanda interpuesta por Horacio Luis Severino contra el Centro de Resonancia Magnética del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires S.A. y el Centro de Tomografía Computada del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires S.A., por cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y conceptos de naturaleza salarial, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 923/957).
Para así decidir, en lo esencial, juzgó no probada la existencia de la relación laboral que el accionante denunció haber mantenido con las demandadas."
"Siendo ello así, se advierte en primer lugar, que el reproche formulado por el recurrente en torno a que el sentenciante de grado no respetó los plazos para el dictado del veredicto y la sentencia deviene impropio, pues no importa violación al art. 168 de la Constitución provincial que el fallo haya sido dictado fuera de término por el Tribunal de Trabajo, ya que –como es sabido- los plazos procesales son fijados a las partes para plantear sus cuestiones y no a los tribunales para pronunciar sus sentencias (conf. S.C.B.A., causas L. 72.298, sent. del 19/II/02; L. 80.404, sent. del 13/IX/06; Ac. 100.087, resol. del 31/VIII/07 y Ac. 103.512, resol. del 29/X/08, entre otras)."
"En el caso, no advierto configuradas ninguna de las causales mencionadas, únicas -en rigor- capaces de generar la nulidad de las decisiones judiciales."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos; con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.)."
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