Eredia, Elena I. c/Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires s/Accidente de trabajo, etc.
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, entendiendo que la limitación por cuantía del recurso es constitucional y que la impugnación no supera el estrecho ámbito de revisión previsto por la ley 11.653.
¿Quién es el actor?
Elena I. Eredia, por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad por accidente laboral ocurrido el 25/10/1994; impugnación de la declaración de prescripción de la acción y planteos accesorios de inconstitucionalidad procesal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; costas por su orden (art. 289 C.P.C.C.). Se confirma la inadmisibilidad en virtud del monto y del ámbito restringido de revisión previsto en el art. 55 de la ley 11.653, salvo la posición favorable en un voto concurrente parcial que proponía hacer lugar parcialmente (voto del Dr. Hitters), voto que quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por ello, el agravio introducido en tal sentido, no puede ser más que rechazado." (Voto del Dr. Hitters, III, conclusión sobre la inconstitucionalidad de la restricción por monto).
2) "En lo que respecta al modelo interamericano no puede aseverarse en forma contundente a nuestro modo de ver que la Corte regional haya adoptado la doble instancia para todo tipo de causas... En consecuencia, no existe óbice constitucional, ni supranacional, para que el procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires se organice con tribunales que conozcan originariamente y en única instancia respecto de las pretensiones que tengan por objeto cuestiones atinentes a la materia laboral." (Voto del Dr. Hitters, VI.1).
3) "En el acotado margen de revisión que provee la excepcional hipótesis contemplada en el art. 55 primer párrafo, in fine, de la ley 11.653, los agravios que trae el interesado no pueden tener cabida, en tanto versan sobre típicas cuestiones de índole fáctica y probatoria..." (Voto del Dr. Genoud, I.5).
4) Bloque dispositivo final de la Sala: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Regístrese y notifíquese." (Sentencia).
Nota sobre votos: El voto del Dr. Hitters propuso hacer lugar parcialmente al recurso porque entendía que se había aplicado erróneamente la doctrina sobre la interrupción de la prescripción (cita de doctrina "Jara") y proponía revocar la sentencia de grado; ese criterio quedó en minoría. La mayoría (Genoud, Soria, Negri, Pettigiani, Kogan, de Lázzari) votó por el rechazo del recurso por inadmisibilidad y por estar vedado el nuevo examen de hechos y prueba en la excepción del art. 55 de la ley 11.653.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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