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Tribunal Superior

Alzaga, Damián Ignacio c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Indemnización

El actor demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por salarios, SAC, indemnizaciones por despido injustificado, falta de preaviso y por violación de la estabilidad sindical. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó la condena por indemnizaciones y certificación previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y confirmó la indemnización por violación de la estabilidad sindical (art. 52, ley 23.551).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-90779
Relacion de empleo publico Inaplicabilidad lct Estabilidad sindical Art. 52 ley 23.551 Despido indirecto Indemnizacion Art. 2 lct Certificado art. 80 lct Costas Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Damián Ignacio Alzaga.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de salarios por vacaciones, sueldo anual complementario e indemnizaciones por despido injustificado y falta de preaviso; importe de remuneraciones hasta el vencimiento de la estabilidad sindical; entrega de certificación laboral (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Revocó la condena del Tribunal del Trabajo en cuanto ordenó el pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y la entrega del certificado del art. 80 LCT; confirmó la condena por la indemnización prevista en el art. 52 de la ley 23.551 por vulneración de la estabilidad sindical. Costas de instancia ordinaria a la demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los que se rechazan; de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar parcialmente al recurso traído y revocar la sentencia atacada en cuanto condenó a la accionada a abonar las indemnizaciones establecidas en los arts. 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y le ordenó entregar los certificados previstos en el art. 80 del mismo cuerpo legal, confirmándola en lo demás que fue materia de agravio.

Costas de la instancia ordinaria a la demandada por los rubros que prosperan y al actor por los que se rechazan (art. 19 de la ley 11.653). Las de esta instancia por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (art. 289 del C.P.C.C.)."

"Resultando indudable que medió entre las partes una relación de empleo público, asiste razón a la quejosa en cuanto sostiene que -al condenar a la accionada a abonar los rubros reclamados con sustento en la Ley de Contrato de Trabajo- el tribunal vulneró la norma del art. 2 inc a) de dicho cuerpo normativo, en cuanto prescribe que sus disposiciones no son aplicables a los dependientes de la Administración Pública provincial, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo, excepción esta no alegada ni probada en el caso."

"En cambio, corresponde confirmar la sentencia atacada en cuanto condenó a la accionada a abonar al actor la indemnización establecida en el art. 52 de la ley 23.551.

... Quedó probado que, verificada tal modificación de las condiciones de trabajo, el accionante intimó en reiteradas oportunidades a la accionada para que restableciera la situación laboral anterior y que, frente a la falta de respuestas por parte de ésta, se consideró despedido en los términos del citado art. 52 de la ley 23.551 el día 29-XI-2000."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Sres. Dres. Genoud, Negri, de Lázzari y Pettigiani. El voto que abre (Dr. Genoud) fue secundado por los restantes.

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