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Tribunal Superior

Berrios, Fernando Luis y otros c/Salvi, Juan y Hnos. S.R.L. Y OTROS s/Indemnización por despido

Trabajadores temporarios reclamaron indemnizaciones por despido y sanciones de la ley 24.013. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó el cálculo de la remuneración fijada en la sentencia (se fija la denunciada de $700) y declaró procedentes las multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.928/25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-89994
Recurso extraordinario Indemnizacion por despido Ley 24.013 Arts. 8 y 15 Art. 55 ley 11.653 Art. 52 lct Inversion de la carga de la prueba Prohibicion de indexacion Ley 23.928 Liquidacion de condena.

Quién demanda (Actor)

Fernando Luis Berrios; Dante Eugenio Coronel; Roberto Pedro María; Julio Miguel Martínez; Rubén Rodolfo Peralta; Miguel Leonardo Swituk (vendedores ambulantes por temporada).

A quién se demanda (Demandado)

Salvi, Juan y Hnos. S.R.L. y José Federico Heugas.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Rubros salariales e indemnizatorios por extinción de contratos de trabajo (indemnización por despido, preaviso, vacaciones, SAC de las temporadas 95/96 y 96/97) y sanciones previstas en la ley 24.013 (arts. 8 y 15). Además se planteó inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y de la ley 25.561 en lo relativo a la prohibición de indexación.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario: se revoca la parte de la sentencia que calculó los montos de condena sobre una remuneración distinta y se ordena que la liquidación se practique según la remuneración denunciada en la demanda ($700). Se declara procedente el pago de las sanciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. Se desestima el agravio que cuestiona la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y de la ley 25.561. Costas de esta instancia por su orden; costas de la instancia ordinaria a cargo de la demandada por el reclamo que prospera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Palmaria la ausencia de elementos que pudieran desvirtuar las presunciones que dimanan de los preceptos normativos antes enunciados no cabe sino concluir que el decisorio en crisis conculca la doctrina que al respecto ha elaborado esta Suprema Corte en la causa de referencia. [...] corresponde admitir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la parcela, y revocar la sentencia en cuanto calculó los guarismos de condena sobre la base de una remuneración distinta a la de $ 700 denunciada por los actores en su demanda." (voto del Dr. Pettigiani, ap. III.1.b)

"Según lo expuesto debe hacerse lugar al pago de las sanciones previstas por los arts. 8 y 15 del citado cuerpo normativo." (voto del Dr. Pettigiani, ap. III.1.c)

"La ley 25.561 ... estableció ... En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas... En tales condiciones, la decisión adoptada en la instancia debe permanecer firme." (voto del Dr. Pettigiani, ap. III.2.c y d)

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo vinculado con la remuneración que allí se estableció, la que se fija conforme lo dispuesto en el punto III, ap. 1.b del voto emitido en primer término, y en cuanto rechazó las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, cuya procedencia aquí se declara. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin que practique nueva liquidación..." (sentencia)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Hitters discrepó en cuanto a la admisibilidad del agravio vinculado con la remuneración, entendiendo que las doctrinas invocadas son de carácter procesal/instrumental y por ello no habilitan la excepción prevista en el art. 55 ley 11.653; sin embargo, su voto no prevaleció en la mayoría.

Leyes que cita

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