Cabaña, Amado c/Basualdo, Antonio y otros s/Despido
El actor demandó por despido y reclamó diversos rubros salariales e indemnizatorios contra sus empleadores y contratistas. La Corte rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley promovidos por el actor y por Fargo S.A., confirmando la vigencia de la solución de grado sobre tasas de interés y regulación de honorarios en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
Amado Cabaña.
¿A quién se demanda?
Justo Melgarejo y Antonio Basualdo, con extensión de la condena solidaria a Construcciones Racionalizadas S.A. (Constrac) y a Fargo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Percepción de distintos rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo (despido).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron por inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos tanto por el actor como por la codemandada Fargo S.A., con costas a cargo de los recurrentes vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso es inadmisible."
"Liminarmente, corresponde señalar que, como lo sostiene el propio impugnante (v. fs. 310 vta.), en la especie, la magnitud económicaá de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria -representada por la diferencia que se obtiene entre los intereses fijados con arreglo a la tasa cuya aplicación fue ordenada por el tribunal de grado y los que provendrían conforme el cálculo que se peticiona en el remedio procesal incoado- no supera el monto mínimo determinado por el art. 278 del Código Procesal Civil yá Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado..."
"Tal circunstancia -indebidamente silenciada por el a quo en la resolución de fs. 414/415 vta.- impone la concesión del recurso en el acotado marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653. En consecuencia, la competencia de este Tribunal queda limitada a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado..."
"Por consiguiente, no habiéndose configurado la hipótesis de admisibilidad contemplada en la ley procesal laboralá local, deben permanecer incólumes las conclusiones del fallo de grado."
Respecto del recurso de Fargo S.A.:
"En lo esencial, señala que el fallo de grado incurrió en una franca inobservancia de lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil... El recurso, en mi opinión, es inadmisible."
"Establecido lo que antecede, corresponde destacar que, en el estricto marco de la admisibilidad reconocida, la función de esta Corte se limita a constatar si la doctrina legal que se indica en el recurso ha sido o no transgredida en el fallo atacado..."
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde rechazar por inadmisible el recurso extraordinario traído; con costas (art. 68, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los señores jueces (Hitters, Negri, Soria, Genoud) votaron en igual sentido rechazando ambos recursos por inadmisibles; el bloque dispositivo final del acuerdo declaró el rechazo por inadmisibles y así se resolvió por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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