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Tribunal Superior

Collado, Oscar Armando c/Comar Automotores S.A. s/Despido

El actor demandó por despido incausado y reclamó la indemnización agravada prevista en el art. 16 de la ley 25.561. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 883/2002 y declaró procedente el agravante indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561, ordenando la liquidación correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-90223
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Decreto 883/2002 Ley 25.561 art.16 Doble indemnizacion Despido sin causa Prorroga legislativa Convalidacion tacita Costas a la demandada Liquidacion.

¿Quién es el actor?

Collado, Oscar Armando.

¿A quién se demanda?

Comar Automotores S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin causa incluyendo el agravante indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561 (doble indemnización en caso de transgresión de la suspensión de despidos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 883/2002 y desestimó el reclamo del agravante indemnizatorio; se declaró procedente dicho agravante y se ordenó remitir autos al tribunal de grado para la liquidación. Imposición de costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, por los motivos expuestos, corresponde abordar el agravio referido.

2. Ingresando al fondo de la cuestión, adelanto que habré de acompañar a la recurrente en su planteo, razón por la cual -si mi propuesta es compartida- corresponderá revocar la resolución del tribunal en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 883/2002 y desestimó la procedencia del agravante indemnizatorio consagrado en la ley 25.561."

"e. Desde el punto de vista sustancial -esto es, en lo que hace a la invocada necesidad de prorrogar la suspensión de los despidos y el agravante indemnizatorio ante la persistencia de la emergencia-, no albergo dudas acerca de que, al momento en que se dictó el decreto 883/2002 (B.O. del 29-V-2002), efectivamente persistía la situación de grave emergencia socioeconómica y ocupacional que había motivado la adopción de las distintas medidas dirigidas a atenuar los efectos de la crisis más arriba mencionadas, incluyendo las incluidas en el art. 16 de la ley 25.561."

"f. Y en lo que respecta al aspecto formal -es decir, a la declamada urgencia que, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional tornaba imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes, circunstancia que, en su criterio, justificaba la prórroga por medio de un decreto- considero que -más allá de lo que pudiera haberse juzgado al momento del dictado del decreto 883/2002- la cuestión ha devenido abstracta, toda vez que el propio Poder Legislativo nacional ha convalidado -implícita, pero inequívocamente- la validez de los sucesivos reglamentos mediante los cuales el órgano ejecutivo prorrogó la vigencia de la medida establecida en el art. 16 de la ley 25.561."

"Por lo tanto, saneada por el órgano constitucionalmente competente para ello la eventual invalidez formal del decreto 883/2002, el argumento exteriorizado por el tribunal de grado para declarar su inconstitucionalidad -inexistencia de obstáculos que impidieran el seguimiento del trámite ordinario para la sanción de las leyes- ha perdido consistencia."

Voto de mayoría (Genoud, Hitters, De Lázzari y Negri) por hacer lugar al recurso y revocar la inconstitucionalidad declarada por el tribunal de grado. No se registran votos concurrentes en minoría que alteren el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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