Ubet, Antonio c/Falabella S.A. s/Despido y cobro de pesos
El actor demandó por despido y reclamó diferencias de indemnización por antigüedad. La Corte, por mayoría, admitió parcialmente el recurso extraordinario: declaró la inconstitucionalidad del tope del art. 245 LCT con distinto alcance y fijó la base salarial en $2.814 (33% de reducción), además revocó la aplicación de las tasas de interés dispuestas por el tribunal de grado y ordenó liquidar intereses según la tasa de depósitos a 30 días del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Ubet, Antonio.
¿A quién se demanda?
Falabella S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y cobro de pesos; diferencia de indemnización por antigüedad por aplicación del tope previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Por mayoría se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 245 LCT (texto según art.153 ley 24.013) pero con distinto alcance: la base salarial para el cálculo de la indemnización se fijó en $2.814 (67% del salario de $4.200, resultado de aplicar la limitación del 33%). Se revocó la decisión de grado respecto de las tasas de interés y se ordenó que los intereses se liquiden con la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie resulta confiscatoria la aplicación del tope máximo establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo con la redacción dada por el art. 153 de la ley 24.013 en cuanto a la base que refiere en su primer párrafo. Habida cuenta que Ubet es un trabajador no convencionado con más de 20 años de antigüedad y un salario de $ 4.200 (veredicto fs. 72) la aplicación del tope legal prescripto por el art. 245 ($ 1.237,68), se tornaría violatoria de los principios constitucionales consagrados en el art. 14 bis de la Constitución nacional que establece la protección contra el despido arbitrario y del derecho de propiedad contemplado en su art. 17." (voto Dr. Negri)
"Permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el citado art. 14 bis, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes... Consecuentemente, por razones de celeridad y economía procesal, entiendo que resulta prudente hacer operativa aquí la citada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... corresponderá aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo hasta el 33% de la mejor remuneración normal y habitual computable" (voto Dr. Pettigiani, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, causa Vizzoti).
"Corresponde confirmar la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo... cabe acoger parcialmente en este aspecto el recurso deducido, dejando sin efecto la sentencia recurrida y determinando que la base salarial para el cálculo de la aludida indemnización asciende al sesenta y siete por ciento (67%) de $ 4.200 es decir $ 2.814. Del monto que resulte de la liquidación a practicarse con arreglo a las pautas que anteceden, deberá deducirse el importe que el accionante ya percibiera por tal concepto." (voto Dr. Genoud)
"Corresponde, en cambio, hacer lugar al embate dirigido a cuestionar las tasas de interés aplicadas en el pronunciamiento de grado... la doctrina legal de esta Corte... ha establecido que cuando la indemnización es fijada con posterioridad al 1-IV-1991, los intereses moratorios sobrevinientes deben liquidarse sobre el capital con la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días..." (voto Dr. Negri)
Bloque dispositvo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y en consecuencia: a) por mayoría, se confirma -con distinto alcance- la declaración de inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 153, ley 24.013), modificándose la sentencia impugnada en lo relativo a la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad, la que se establece en la suma de $ 2.814, proveniente de la reducción -en un 33%- del importe de la mejor remuneración mensual, normal y habitual; b) se revoca la decisión de grado en lo concerniente a las tasas que declaró aplicables para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigentes en los distintos periodos de aplicación. Costas de esta instancia por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se ha resuelto." (sentencia)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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