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Tribunal Superior

Farías, Fermín c/Empresa Monte Grande S.A. y otros s/Accidente de trabajo. Acción especial.

El actor promovió una acción especial por indemnización derivada de un accidente de trabajo contra Empresa Montegrande S.A. y Asociart S.A. A.R.T. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Asociart, ordenando que se aplique el tope del último párrafo del artículo 505 del Código Civil y devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que aclare y ajuste las regulaciones de honorarios y la condena en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-89569
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Honorarios Costas Articulo 505 codigo civil Ley 24.432 Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Prorrateo Devolucion a origen.

¿Quién es el actor?

Farías, Fermín.

¿A quién se demanda?

Empresa Montegrande S.A. y Asociart S.A. A.R.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 18-07-2000.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcial al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la codemandada Asociart S.A. A.R.T., y se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, aplicando el último párrafo del artículo 505 del Código Civil (inc. ley 24.432), aclare los alcances de la condena en costas y proceda a ajustar/prorratear las regulaciones de honorarios conforme a ese tope. Costas de la instancia en la Corte por su orden atento el progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las presentes actuaciones, el tribunal de grado se ha circunscripto a la legislación arancelaria local para fijar el monto de los honorarios profesionales (v. fs. 387 vta. y 389/vta.). Dado que, por las razones apuntadas, corresponde la aplicación del art. 505, último párrafo, del Código Civil (incorp., ley 24.432), deberán devolverse los autos al mismo para que obre de conformidad con lo expuesto.

Costas de esta instancia por su orden, atento la índole de la cuestión debatida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

y el bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con el alcance establecido en el apartado IV del voto emitido en primer término. Costas de esta instancia por su orden, atento la índole de la cuestión debatida y el progreso parcial del recurso (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor (aplicabilidad parcial y devolución a origen) los Dres. Pettigiani (voto principal), Soria, Kogan, Genoud y De Lázzari. Votaron en contra (negativa a aplicar el tope) los Dres. Hitters y Negri. El acuerdo final sigue la mayoría antes indicada.

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