Liotine, José Favio c/Empresa Dural de Vicente Patane S.S. y otros s/Accidente
Reclamo por accidente laboral para obtener condena indemnizatoria y sus accesorios. La Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y revoca la sentencia en cuanto a la tasa de interés, ordenando nueva liquidación conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.
¿Quién es el actor?
Liotine, José Favio.
¿A quién se demanda?
Empresa Dural de Vicente Patane S.S. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente (acción por accidentes del trabajo) y sus accesorios (intereses, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada; se revocó la sentencia impugnada únicamente en lo relativo a la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios y se ordenó el retorno de autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación conforme a la doctrina legal de la Corte; costas por su orden en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el asunto traído a conocimiento de esta Suprema Corte ha sido resuelto en casos sustancialmente análogos al sub lite (art. 31 bis, ley 5827). Así, en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa..."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar en este tramo al recurso extraordinario traído y revocar la sentencia atacada en cuanto dispuso -en violación a la doctrina legal- la aplicación de una tasa de interés diferente a la establecida por esta Corte para casos sustancialmente análogos al presente (art. 31 bis, ley 5827). Los autos deben volver al tribunal de origen a fin de que practique la liquidación que corresponda."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a las tasas que declaró aplicables para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos periodos de aplicación. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación y obre de conformidad a lo que aquí se ha resuelto, atendiendo a lo establecido en el apartado III del voto emitido en segundo término."
Observación sobre disidencias: Algunos vocales (por ejemplo, Hitters) expresaron no compartir la doctrina mayoritaria en los precedentes citados, pero admitieron que por aplicación del art. 31 bis corresponde seguir la doctrina previa para resolver el sub lite; la decisión mayoritaria quedó contenida en el bloque dispositivo transcripto.
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