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Tribunal Superior

Machao, Gabriel Enrique Marcos c/Corandes S.A. s/Despido y diferencias

El actor demandó por despido y diferencias por horas extraordinarias y su incidencia en SAC y vacaciones. La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y hizo lugar parcialmente al de inaplicabilidad de ley para modificar la tasa aplicable a los intereses, ordenando recalcularlos conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-89193
Recurso extraordinario Nulidad (rechazado) Inaplicabilidad de ley (parcialmente favorable) Intereses moratorios Banco de la provincia de buenos aires depositos a 30 dias Horas extraordinarias (sabados) Sueldo anual complementario Vacaciones Art. 275 lct (multa) Art. 622 codigo civil

¿Quién es el actor?

Machao, Gabriel Enrique Marcos.

¿A quién se demanda?

Corandes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Horas extraordinarias impagas trabajadas los días sábados (período 8-XI-1998 al 22-XI-1999) y diferencias por su incidencia en sueldo anual complementario y vacaciones; además se discutió la aplicación de sanción por conducta de la empleadora (art. 275 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, respecto del recurso de inaplicabilidad de ley, hizo lugar parcialmente para dejar sin efecto la tasa de interés aplicada por el a quo, disponiendo que los intereses sean liquidados conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Ordenó el retorno de autos al tribunal de origen para nueva liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad traído; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."

"Respecto del de inaplicabilidad de ley también deducido, se hace lugar parcialmente y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos periodos de aplicación. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."

Además, se consignan las razones que llevaron a la Cámara a confirmar en lo demás la valuación de hecho y prueba realizada por el juez de grado, y la imposibilidad de revisar valoraciones fácticas bajo el marco restrictivo del art. 55 ley 11.653; en cambio, admitió la revisión casatoria en lo atinente a la tasa de interés por contravención de la doctrina legal reiterada de la Corte:

"Ante ello, puesto que uno de los objetivos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es no sólo mantener sino -y especialmente- procurar la unidad en la jurisprudencia, ante la reiteración de los pronunciamientos habidos sobre el tema ... corresponde declarar que la sentencia atacada viola la doctrina legal ratificada a partir de las causas señaladas al principio."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. de Lázzari votó por negar la nulidad y por hacer lugar al recurso de inaplicabilidad en cuanto a la tasa de interés; los Dres. Pettigiani, Soria, Genoud y Negri adhirieron al razonamiento en ambos capítulos, conformando la mayoría que rechazó la nulidad y resolvió modificar la cuestión de intereses.

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