Lescano, Lucío A. c/Micro Omnibus Quilmes S.A. s/Despido
El actor promovió acción por despido y se homologó un acuerdo conciliatorio que incluyó una cláusula dólar para el pago de cuotas. La Corte confirmó que el convenio homologado tiene autoridad de cosa juzgada y rechazó el recurso extraordinario que pretendía inaplicar la ley 25.561, por carecer de crítica concreta al fundamento decisorio de la instancia.
¿Quién es el actor?
Lescano, Lucio A.
¿A quién se demanda?
Micro Omnibus Quilmes S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; ejecución/adecuación del crédito conforme a las pautas devaluatorias pactadas en el acuerdo conciliatorio homologado (cláusula de ajuste denominada "cláusula dólar").
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó la decisión del Tribunal del Trabajo Nº 5 de Quilmes que consideró aplicable la cláusula dólar contenida en el acuerdo homologado, por tener éste autoridad de cosa juzgada; costas a la parte recurrente (art. 289 C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el acuerdo conciliatorio celebrado en el litigio y homologado en todos sus términos tiene para con las partes que participaron del mismo, la autoridad de cosa juzgada (arts. 15, L.C.T.; 1197 y concs. del Cód. Civil). Con tal fundamento -en lo que conformó la opinión mayoritaria de sus integrantes- juzgó aplicable 'la cláusula dólar' pactada en el convenio (ello, precisó, respecto de toda cuota pendiente de pago al día 11-I-2002), y así, que devenía abstracto tratar la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.561 efectuada por la parte actora (v. fs. 291/298)."
"El embate que propone el interesado hacia la labor jurisdiccional se centra en la alegada inobservancia de las disposiciones de la ley 25.561 y su reglamentación ... Sin embargo, al desplegar su réplica omite atacar idóneamente el fundamento esgrimido por el tribunal de grado para juzgar aplicable la cláusula de ajuste de pesos a valor dólar, en cuanto expresó que el acuerdo conciliatorio que la contiene, homologado judicialmente in totum, tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada."
"Con todo, el recurso extraordinario interpuesto deviene insuficiente a los fines pretendidos, toda vez que prescinde de formular una crítica concreta y eficaz a la motivación central sobre la que se asienta el pronunciamiento, poniendo en evidencia un flagrante desencuentro entre lo decidido en la instancia de origen y los argumentos que estructuran la apelación en su contra ... déficit técnico que impide a este Tribunal expedirse sobre el acierto o error de lo decidido en la instancia y -en una hipótesis favorable al interesado- efectuar en el caso el análisis constitucional del régimen de pesificación propuesto."
Voto por la negativa (Dr. Soria). Los Dres. Kogan y Genoud adhieren. El Dr. de Lázzari adhiere por los mismos motivos y da su voto por la negativa.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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