Tocua Ramona Rosa c/Clínica Privada Mitre S.A. s/Despido
La actora reclamó salarios e indemnizaciones por despido contra la empleadora y personas físicas vinculadas a la explotación de la clínica. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no superar el monto mínimo y por intentar controvertir cuestiones fácticas y de prueba ajenas al alcance del art. 55 de la ley 11.653.
¿Quién es el actor?
Ramona Rosa Tocua.
¿A quién se demanda?
Diego Adrián Kessler; Eduardo E. Jullier; Alejandro Julio Rafael Gamero; Alejandro Aubía (además la actora desistió contra Clínica Privada Mitre S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de ítems salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo por despido (despido comunicado el 24-IX-1994) por desempeño como enfermera de cirugía en la clínica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso es inadmisible.
a. Tal como lo reconoce el propio recurrente (v. fs. 443), el valor de lo cuestionado en esta instancia no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1º, ley 11.593) como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; por ello la concesión de la impugnación deducida quedará acotada a aquellos cuestionamientos formulados contra el fallo susceptibles de ser subsumidos en la excepcional hipótesis del art. 55 de la ley 11.653 (conf. causa L. 90.826, sent. del 28- IX-2005).
Cabe agregar que esta particular habilitación de la instancia revisora se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas legales que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y la decisión recurrida trans- grede, precisamente, tal doctrina en un caso similar (conf. causas L. 75.526, sent. del 23-IV-2003; L. 84.927, sent. del 6-II-2008; L. 93.252, sent. del 26-XI-2008).
b. Bajo tales directrices, la crítica fincada en el absurdo en que habrían incurrido los magistrados al tiempo de valorar las constancias de la causa o la prueba adquirida durante el trámite del proceso, escapa al acotado margen de revisión que provee el citado art. 55, por lo que debe ser desestimada (conf. causas Ac. 81.809, I. del 19-VI-2002; L. 83.610, sent. del 22-XI-2006).
c. Establecido lo anterior el recurso deducido se avizora inadmisible.
Y ello es así, pues con un alto grado de equivocidad al describir situaciones presuntamente subsumibles en los diversos (y disímiles) supuestos de responsabilidad receptados en la normativa citada en el escrito de impugnación, el recurrente -al cabo- ensaya una explicación conducente a paliar el déficit argumental de la demanda respecto de la acción dirigida contra todas las personas físicas emplazadas en autos, valiéndose para ello de la cita de varios precedentes jurisprudenciales, que en modo alguno guardan identidad con el caso aquí ventilado.
En definitiva, lejos de justificar el error imputable al fallo por conducto de la excepción examinada, el accionante focaliza sus esfuerzos en controvertir la conclusión medular del fallo en orden a la suficiencia del planteo inicial, desarrollando argumentos que remiten a típicas cuestiones de índole fáctica, tales como la interpretación de los escritos presentados durante la sustanciación del proceso y la acreditación de las circunstancias que justificarían la condena solidaria de los sujetos traídos a juicio.
IV. Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime (los señores jueces Pettigiani, Soria y Kogan votaron en igual sentido que el Dr. de Lázzari).
Observaciones relevantes: el tribunal de grado había rechazado la demanda principal por entender que las pretensiones contra las personas físicas carecían de causa jurídica; se mencionó prescripción respecto de Gamero y falta de prueba de conducta fraudulenta o de que Jullier hubiera sido directivo de la sociedad demandada. La Corte señaló que la impugnación intenta discutir valoración probatoria y asuntos fácticos fuera del alcance del art. 55 de la ley 11.653.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.