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Tribunal Superior

Giménez, Félix c/San Isidro S.A.I. y C. s/Enfermedad accidente

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra sentencia laboral por indemnización por incapacidad. La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso por no alcanzarse el mínimo económico del art. 278 CPCC y no concurrir la excepción del art. 55 de la ley 11.653 relativa a violación de doctrina legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-82176
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 11.653 Art. 278 cpcc Art. 55 ley 11.653 Indemnizacion por incapacidad (ley 24.028) Congruencia / extra petita Admisibilidad Costas Seguro de accidente laboral.

¿Quién es el actor?

Félix Giménez.

¿A quién se demanda?

San Isidro Refrescos S.A.I. y C.; se citó en garantía a Mapfre Aconcagua Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por incapacidad laboral en los términos de la ley 24.028; además se discutieron horas extras y la cobertura de la póliza de seguro (cláusula 100) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y, por tanto, lo rechazó sin entrar en el análisis de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso ha sido mal concedido.

1. Ello es así toda vez que el valor de lo cuestionado ante esta instancia, representado por el capital de condena derivado del progreso de la demanda promovida, no supera el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a la fecha de su interposición y no concurre, en el caso, el supuesto de excepción contemplado en el art. 55 de la ley 11.653 de violación de la doctrina legal, que se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas legales que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado transgrede la misma en un caso similar..."

"En la especie, el único agravio con entidad de tal que se formula en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se vincula al supuesto vicio de la decisión extra petita, citándose al efecto -para configurar el marco de su admisibilidad- distintos fallos emitidos por esta Corte en los que se han definido los fundamentos y alcances del principio de congruencia.

No comparto esa apreciación del recurrente, porque es evidente que la motivación de la sentencia se exhibe atenta y ajustada a la postura asumida por cada una de las partes del proceso, cumpliendo con lo normado en los arts. 47 de la ley 11.653 y 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial, no configurándose, por ende, la violación de la doctrina denunciada..."

"Por lo expuesto, se declara mal concedido el recurso interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

La colegiada fue unánime en la conclusión de declarar mal concedido el recurso. Los Dres. Hitters, Soria, Roncoroni, Negri y de Lázzari coincidieron con la negativa; hubo disidencias parciales en razones pero no en el resultado.

Leyes que cita

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