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Tribunal Superior

Benítez, Héctor Daniel c/LIAG Argentina S.A. s/Accidente

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo invocando normas del Código Civil. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso de nulidad y hizo lugar parcialmente al de inaplicabilidad de ley: revocó la declaración prematura y en abstracto de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, y ordenó que las actuaciones vuelvan a la instancia de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-82033
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 24.557 art. 39 Inconstitucionalidad en abstracto Prematurez de pronunciamiento Accidente de trabajo Responsabilidad civil (arts. 1113 y 1124 cod. civ.) Cosa juzgada Legitimacion pasiva Costas por orden

¿Quién es el actor?

Héctor Daniel Benítez.

¿A quién se demanda?

Liag Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo; acción fundada en normas del Código Civil (arts. 1113 y 1124).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocándose la parte de la sentencia de grado que declaró prematuramente e in abstracto la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Las actuaciones deben volver al tribunal de origen para que prosigan según su estado. Costas por orden (mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, y sin perjuicio de remitirme -por razón de brevedad- a los términos y fundamentos que expuse al votar en dicha causa, integrando la mayoría, debo señalar que en la misma quedó establecido, como doctrina legal de este Tribunal fincada -en lo sustancial- en una adecuada interpretación de los principios y conclusiones establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.' ..., que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto."

"Ello así porque el órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario traído, revocando la resolución de grado en cuanto prematuramente declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y rechazar en lo restante por inadmisible. Los autos deben volver al tribunal de origen a fin de que prosiga con las actuaciones según su estado."

Asimismo, respecto de la excepción de cosa juzgada: "Debe permanecer firme lo resuelto respecto de la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada... El apelante... se limita a denunciar que ha habido una errónea interpretación... resultando evidente que la impugnación muestra un desencuentro con los fundamentos esgrimidos por el juzgador a quo..., que por ausencia de réplica adecuada, adquiere firmeza en casación."

(Bloque dispositivo final): "se rechaza el recurso extraordinario de nulidad traído. Respecto del de inaplicabilidad de ley también deducido, por mayoría, se hace lugar parcialmente al mismo, y se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró -prematuramente, y en abstracto- la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que prosigan el trámite según su estado. Las costas, por mayoría, se imponen por su orden..."

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