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Tribunal Superior

Villasanti, José Félix c/CAPEA S.A. y otro s/Enfermedad accidente

El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de dolencias atribuidas al trabajo. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración prematura y abstracta de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, ordenando remitir la causa al tribunal de origen para que prosiga la instrucción y cite a la A.R.T.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-82078
Ley 24.557 Art. 39 Inconstitucionalidad prematura Insuficiencia reparatoria Aseguradora de riesgos del trabajo Riesgos del trabajo Recurso extraordinario de inaplicabilidad Principio de bilateralidad Principio de utilidad de la sentencia Costas por su orden Fecha de la sentencia: 13 de septiembre de 2006. precedentes citados: l. 80.735 abaca (7-iii-2005) aquino Isacio c/ cargo servicios industriales s.a. (csjn 21-ix-2004) Entre otros.

¿Quién es el actor?

José Félix Villasanti.

¿A quién se demanda?

CAPEA S.A.I.C. y F. y Roca S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad generada por dolencias que el actor afirma padecer; acción intentada en base al derecho civil (vía común) frente a riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por CAPEA S.A.I.C. y F., y se revocó la resolución de grado en cuanto declaró, prematuramente y en abstracto, la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Se ordenó el retorno de autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite y provea la petición vinculada con la citación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (fs. 102 vta./103). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto. Ello así porque el órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada."

"la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima, y a tales fines, resulta indudable que el parámetro para llevarla a cabo, en una suerte de comparación o cotejo, lo constituye la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería -en su caso- en el marco del régimen común de responsabilidad emergente por aplicación de las disposiciones del Código Civil."

Sentencia (bloque dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró –prematuramente y en abstracto- la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que prosigan el trámite según su estado y provea la petición de fs. 102 vta./103 vinculada con la citación al pleito de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Las costas, por mayoría, se imponen por su orden, atento la forma en que se resuelve el recurso y las dificultades interpretativas generadas por la ley 24.557 (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

Diferencias en el acuerdo: El voto del doctor Negri fue discrepante; sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad en la instancia de grado podía ser válida y propuso rechazar el recurso, por entender que el art. 39 vulnera derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y pactos incorporados por art. 75 inc. 22). Sin embargo, la mayoría sostuvo la doctrina de que la inconstitucionalidad debe comprobarse tras el desarrollo probatorio y el cotejo entre la eventual reparación bajo la LRT y la del régimen común.

Leyes que cita

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