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Tribunal Superior

Antonini, Sara H. c/Sevel Argentina S.A. s/Daños y perjuicios

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por incapacidad laboral derivados de su relación de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, revocando la declaración prematura y en abstracto de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557 y ordenando que el expediente vuelva a trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-80472
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 24.557 Art. 39 Danos y perjuicios Incapacidad laboral Decisiones prematuras Prueba Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Sara Hetel Antonini.

¿A quién se demanda?

Sevel Argentina S.A. (intervino también La Tercera Provincia A.R.T. S.A. como impugnante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de incapacidad laboral por enfermedad/accidente; la actora promovió acción civil fundada en normas del Código Civil por la supuesta insuficiencia del régimen de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, en cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, hizo lugar y revocó la sentencia de grado en cuanto declaró prematuramente e in abstracto la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557; ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que prosiga según su estado. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la cuestión de nulidad (fundamentación suficiente):

"De la simple lectura del fallo objetado se desprende que el mismo se encuentra fundado en expresas disposiciones legales."

(voto y dictamen del Subprocurador General coincidente)

2) Sobre la inaplicabilidad del art. 39 de la Ley 24.557 (prematura y en abstracto):

"La declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto."

"El órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada."

"La declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima, y a tales fines, resulta indudable que el parámetro para llevarla a cabo, en una suerte de comparación o cotejo, lo constituye la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería -en su caso- en el marco del régimen común de responsabilidad emergente por aplicación de las disposiciones del Código Civil."

3) Dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad. Respecto del de inaplicabilidad de ley también deducido, se hace lugar al mismo y se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró -prematuramente, y en abstracto- la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que prosigan el trámite según su estado. Las costas se imponen en el orden causado, atento las dificultades interpretativas generadas por la ley 24.557 (arts. 68, 289 y 298 del C.P.C.C. y 19 de la ley 11.653)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión de hacer lugar al recurso de inaplicabilidad fue adoptada por mayoría (Roncoroni, Soria, Pettigiani, Kogan, Genoud, Hitters). No se registran fundamentos de minoría que modifiquen el dispositivo final.

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