Ontiveros, Mirta Edith por sus hijas c/Constantini y Compañía Sociedad en Comandita por acciones s/Accidente
Acción de indemnización por muerte por accidente de trabajo in itinere contra el empleador. La Suprema Corte confirmó la exclusión del empleador del proceso por falta de legitimación pasiva, al entender que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo era la responsable directa conforme a la ley 24.557 y que el recurso no demostró la inaplicabilidad alegada.
¿Quién es el actor?
M. E. O., en representación de sus hijas menores N. E. y S. A. P.
¿A quién se demanda?
Constantini y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización prevista en los arts. 15 ap. 2º y 18 de la ley 24.557 por la muerte de O. A. P. a raíz de un accidente in itinere ocurrido el 8 de octubre de 1996.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la decisión del Tribunal del Trabajo de Junín de hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el empleador demandado, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, partió por considerar que la pretensión indemnizatoria instaurada en autos se fundó en los términos de los arts. 18 y 15 inc. 2 de la ley 24.557 que juzgó aplicable en la especie atento la fecha del fallecimiento del trabajador (8-X-1996) cuyo resarcimiento se reclama."
"el empleador demandado no está obligado al pago de la indemnización reclamada a la luz del art. 18 de la ley citada, pues solo responde en razón de un contrato de afiliación pero no deviene responsable con relación al reclamo planteado en autos, siendo la Aseguradora de Riesgos del Trabajo quien se responsabiliza por el otorgamiento de la totalidad de las prestaciones previstas en la ley -en el caso 'Omega A.R.T.'- quien se subroga en los deberes legales emergentes de la contingencia ante los beneficiarios del sistema (los trabajadores damnificados o sus derechohabientes), no en calidad de responsables solidario o subsidiario del afiliado sino como responsable directo, con excepción de los supuestos que enunció."
"La crítica que ensaya el recurrente no resulta hábil para desmerecer lo resuelto toda vez que se limita a oponer al criterio del sentenciante el suyo propio, ineficaz para poner en evidencia porqué resulta erróneo el razonamiento del tribunal del trabajo."
"Por ello la decisión del tribunal de origen de excluir de la presente litis al empleador 'Constantini y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones' debe ser confirmada."
Asimismo se destacó la insuficiencia técnica del recurso frente a los requisitos del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial: "los argumentos que se invoquen en el recurso de inaplicabilidad de ley deducido deben referirse directa y concretamente a las conclusiones que estructuran la conclusión jurídica en que se sustenta el fallo... Los cuestionamientos ... lejos de cumplimentar tales recaudos, no pasan de trasuntar el personal criterio de la apelante..."
¿Cómo votaron los jueces?
"se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. Costas por su orden..."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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