JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Velázquez, Alberto c/SEVEL Argentina S.A. s/Daños y perjuicios

Reclamo por indemnización por incapacidad laboral por enfermedad contra el empleador. La Corte declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, revocó la declaración prematura e abstracta de inconstitucionalidad del art. 39 y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para sustanciación y decisión según su estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-81300
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 24.557 (ley de riesgos del trabajo) Art. 39 lrt Arts. 21 22 y 46 lrt Competencia provincial Indemnizacion por incapacidad Prematuridad del control constitucional Remision al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Alberto Cesar Velázquez.

¿A quién se demanda?

SEVEL Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la incapacidad que alega causada por el trabajo; acción fundada en normas del derecho civil (Código Civil).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declarando inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 en cuanto fue declarada prematuramente y en abstracto en la instancia de grado; se ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a la validez constitucional de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, se impone en el caso la consideración del tema a la luz de la doctrina de los precedentes de esta Corte registrados como L. 80.735, 'Abaca', sent. del 7-III-2005, L. 81.826, 'Yaman' y L. 87.394, 'V. de C., M. C. y otros', sentencias del 11-V-2005. Conforme quedó establecido en dichas causas, para que prospere un reclamo por infortunio laboral con arreglo al régimen del derecho civil, es necesario transitar todo el proceso para recién al momento de dictarse la sentencia de mérito, llevar a cabo el control de constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. De tal suerte, deviene inexorable el tratamiento, como cuestión previa, del planteo de inconstitucionalidad de aquellas normas del régimen especial que -tal y como se desprende de sus arts. 21, 22 y 46- excluyen a la jurisdicción local para entender en estos procesos."

"En relación a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 efectuada en la instancia de grado, el tema aquí debatido ha sido resuelto por esta Corte al dictar sentencia en la causa L. 80.735, 'Abaca', de fecha 7-III-2005... la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto. Ello así porque el órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada."

¿Cómo votaron los jueces?

la mayoría de los miembros adhirió a esta solución (Kogan, Negri, Genoud, Soria, Roncoroni, Hitters, Pettigiani, de Lázzari). Hubo coincidencia en: (i) declarar la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y confirmar la competencia del tribunal de grado; (ii) considerar prematura y abstracta la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 en la instancia de grado y ordenar la remisión de autos al tribunal de origen para la prosecución y determinación en sentencia definitiva.

Leyes que cita

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