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Tribunal Superior

Scuri, Carlos Alberto c/Cooperativa Eléctrica de Trenque Lauquen s/Diferencia de sueldos

El actor reclamó diferencias de haberes por percibir, siendo gerente administrativo, el 70% del sueldo del gerente general. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por improcedente crítica a la valoración de la prueba y confirmó que no existieron diferencias salariales adeudadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-82134
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Diferencias salariales Remuneracion gerencial Buena fe Ley 11.653 L.c.t. art. 63 Costas Suprema corte (corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Scuri.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Eléctrica de Trenque Lauquen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales por entender que correspondía a Scuri percibir el 70% del sueldo asignado al gerente general.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor; se confirmó la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal del Trabajo que concluyó que no existían diferencias adeudadas; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por Carlos Alberto Scuri contra la Cooperativa Eléctrica de Trenque Lauquen, por el cobro de diferencias salariales. Al respecto, y con remisión a la conclusión expuesta en la segunda cuestión del veredicto, declaró el a quo en la sentencia que efectivamente se acreditó que el actor, en su condición de gerente administrativo de la Cooperativa, debía percibir una remuneración equivalente al 70% del sueldo asignado al gerente general. Ahora bien -agregó- habiéndose probado asimismo (vered., cuestiones 3ª y 4ª), que la retribución de este último era de $ 3984 mensualmente -excluyendo así de la base de cálculo los $ 816 asignados por el desempeño simultáneo de la gerencia técnica- el salario abonado al demandante durante los dos últimos años de la relación de trabajo ($ 2870,02, también mensuales) se ajustó estrictamente a la pauta establecida, pues dicha cantidad representaba el 72,05% de aquélla primera cuantía."

"II. Contra dicho pronunciamiento, la parte vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 incs. 'c' y 'd' y 47 de la ley 11.653; 63 de la Ley de Contrato de Trabajo y 18 de la Constitución nacional. Alega, en lo esencial, que en el fallo de grado se incurrió en absurda apreciación de las constancias de la causa, puesto que no cabía descomponer el salario a tomar como base de cálculo de la retribución del actor. Al respecto, señala que en el libro 'Sueldos', no existía el pretendido desdoblamiento de la remuneración del gerente general, quien, por el contrario percibía la suma de $ 4800 bruto en un solo y único concepto."

"III. El embate no es eficaz.

1. Las conclusiones establecidas en el pronunciamiento de grado deben permanecer inconmovibles, habida cuenta que la crítica ensayada no satisface las exigencias legales impuestas para obtener su revisión en la instancia extraordinaria (art. 279, C.P.C.C. y su doctrina legal). En efecto, limitado a exponer su personal punto de vista sobre la apreciación de los hechos y de la prueba rendida en la causa, contraponiéndolo con la línea argumental del fallo, el recurrente sólo resalta la intención de disputarle a los jueces de grado el ejercicio de la facultad valorativa que a estos confiera, en forma privativa, la ley ritual del fuero."

"IV. Por todo lo expuesto corresponde el rechazo del recurso deducido. Con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Juez Hitters expone la motivación y los demás jueces (Soria, Roncoroni, Pettigiani y Kogan) adhieren "por los mismos fundamentos", por lo que la decisión mayoritaria es rechazar el recurso.

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